DGRN Direccion General de Registros y del Notariado
BOE, January 26, 2007
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MANDAMIENTO DE EMBARGO POR UN AYUNTAMIENTO: no puede trabar directamente bienes sitos en otro municipio: corresponderá a los órganos competentes de la Comunidad autónoma o al Estado.

Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 19 , 66 , 325 , 327 , 328
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículo 99
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Artículos 2 , 6 , 8
Haciendas locales
Tributos
Haciendas locales
Principios generales
Recursos de las haciendas locales
Resolución de 22 de diciembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de L Escala, contra la negativa del Registrador a practicar una anotación preventiva de embargo en virtud de expediente administrativo de apremio.
En el recurso interpuesto por don Joseph María Guinart Solá, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de L'Escala, contra la negativa del Registrador a practicar una anotación preventiva de embargo en virtud de expediente administrativo de apremio. Hechos I En expediente administrativo de apremio que se sigue en la Unidad de Recaudación Municipal del Ayuntamiento de L'Escala contra determinado deudor, se dictó por el Tesorero de dicho Ayuntamiento, con fecha de 5 de octubre de 2005, providencia de apremio, y se practicó l...
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