Boletín Oficial del Principado de Asturias, January 09, 2008 (Nbr. 6)
IV - Administración Local - DE AVILES
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ANUNCIO de modificaci&oacutºn de la Ordenanza reguladora de las condiciones urban&iacutºsticas para instalaci&oacutºn y funcionamiento de equipos de telecomunicaci&oacutºn en el t&eacutºrmino municipal de Avil&eacutºs
El Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: • 113/2007-9 Expediente 47.835/2001 Ejecución de sentencia sobre la Ordenanza de Telecomunicaciones.
Se acuerda, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta de la Alcaldía, dictaminada por la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente de 12 de noviembre de 2007: Visto el oficio del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso Administrativo, con la certificación literal de la Sentencia dictada por dicha Sala, en el recurso contencioso administrativo nº 998/02 P.O., interpuesto por Vodafone España S.A., contra la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Urbanísticas para la Instalación y Funcionamiento de Equipos de Telecomunicaciones en el Término Municipal de Avilés.Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Primero.—Que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias contiene una parte dispositiva que es del tenor literal siguiente: “Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Ana Álvarez Arenas, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad Vodafone España, S.A., (antes Airtel Móvil S.A.), contra la Ordenanza Municipal Reguladora de las condiciones urbanísticas para la Instalación y Funcionamiento de Equipos de Telecomunicación en el término Municipal de Avilés, publicada en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 22 de agosto de 2002, estando el Ayuntamiento de Avilés representado en los autos por el También Procurador don Luis de Miguel-Bueres y Fernández, que se anula parcialmente por no ser ajustado a Derecho lo dispuesto en el artículo 33,3.g) de la Ordenanza recurrida, manteniendo el resto de su articulado. Sin expresa imposición de costas.” Segundo.—Que es una obligación de la Administración Pública respetar y cumplir las sentencias firmes, por disposición del Artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, del Poder Judicial, y es competente para la ejecución de las mismas el órgano que dictó la resolución recurrida, en aplicación de los dispuesto en los Artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Se propone al Pleno Municipal que adopte el siguiente Acuerdo Primero.—Que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.Segundo.—Modificar la Ordenanza Municipal Reguladora de las condiciones urbanísticas para la Instalación y Funcionamiento de Equipos de Telecomunicación en el Término Municipal de Avilés, en el sentido de suprimir de la misma el artículo 33.3 g) Tercero.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, el presente Acuerdo.Avilés, a 20 de diciembre de 2007.—La Alcaldesa.Anexo El texto íntegro de la Ordenanza Municipal reguladora de las condiciones urbanísticas para la instalación y funcionamiento de equipos de telecomunicación en el término municipal de Avilés, es el siguiente: Ordenanza reguladora de las condiciones urbanísticas para instalación y funcionam...Try vLex for FREE for 3 days
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