Section: Juicios arrendaticios. (incluye los anteriores a 1994)
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/353246
Id. vLex: VLEX-353246
Click here to download this document in Microsoft Word format
C43149 Demanda de juicio de retracto, anterior a la LAU94
Se pide sentencia por la que se declare haber lugar al retracto del piso ... de la casa nº ..., de la c/...,de la que es único arrendatario el actor, condenándose al demandado a otorgar la escritura de venta del referido piso a favor de mi representado, con arreglo al precio y condiciones que figuran en la escritura de adquisición y los demás gastos del legítimo abono que se justifican
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 3 , 4 , 22 , 45 , 47 , 72 , 73 , 155 , 161 , 249 , 250 , 251 , 252 , 254 , 394 , 395 , 437 , 438 , 444 , 447 , 549 , 648 , 812 , 818
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículos 4 , 6 , 24 , 32 , 48 , 58 , 59 , 60 , 96 , 100 , 102 , 108 , 126 , 149 , 249
Código Civil. - Artículo 1158
Real Decreto de 3 de febrero de 1881, de promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. - Artículos 1576 , 1579
Demanda
Retracto
C43149 Demanda de juicio de retracto, anterior a la LAU94
C43149. DEMANDA DE JUICIO DE RETRACTO (anterior a la LAU 94)
Tras la publicación en 1994 de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, quedó derogada toda la normativa anterior, sin embargo esta ley establece una regulación específica para aquellos arrendamientos que en su día fueron concertados estando vigentes las leyes anteriores. Esta regulación, que se conoce como régimen transitorio, regula las siguientes materias Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados a partir del 9 de mayo de 1985, B. Contratos de arrendamiento de local de negocio suscritos con anterioridad al 9 de mayo de 1985 C. Extinción de los contratos, D. Actualización de rentas E. Otros derechos del arrendador F. Otros derechos del arrendatario. Exponemos primero un resumen y después la regulación completa. RESUMEN A. Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados a partir del 9 de mayo de 1985 Los arrendamientos comprendidos en este apartado y que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la nueva Ley, se continuarán rigiendo por lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Ley 2/1985 de 30 de abril y por el anterior Texto Refundido de la LAU. En el supuesto de que a la finalización del plazo de duración pactado, el arrendatario continuase disfrutando del inmueble, se entenderá que existe tácita reconducción por el plazo de duración originariamente pactado. No obstante, el arrendamiento renovado se regirá por la regulación contenida en la nueva Ley referida a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda. * B. Contratos de arrendamiento de local de negocio suscritos con anterioridad al 9 de mayo de 1985 Los arrendamientos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de1985 y que continúen vigentes a la entrada en vigor de la Ley, se regirán por las normas relativas al contrato de arrendamiento de local de negocio del mencionado Texto Refundido de 1964, con las especialidades relativas a su futura extinción, subrogación y actualización de rentas, que a continuación se detallan. C. Extinción Aquellos contratos sometidos al régimen de prórroga legal, se extinguirán de acuerdo con las siguientes reglas: Para el supuesto de que el arrendatario fuera un empresario individual, el arrendamiento se resolverá por su fallecimiento o jubilación, a no ser que su cónyuge se subrogue en el mismo, continuando con la misma actividad desarrollada en el local arrendado. No existiendo cónyuge supérstite que continúe con la actividad desarrollada, o si habiéndose subrogado éste, a su jubilación o fallecimiento, si a tal fecha no hubieran transcurrido 20 años a contar desde la aprobación de la ley, podrá subrogarse en el contrato un descendiente del arrendatario que continúe con la mencionada actividad en el local. En tal caso, la duración del contrato no podrá sobrepasar el número de años que resten hasta completar el período de 20 años a contar desde la entrada en vigor de la ley. La primera subrogación prevista en el primer párrafo anterior no podrá realizarse si con anterioridad se hubieran producido en el arrendamiento dos subrogaciones según dispone el artículo 60 del Texto Refundido citado. Asimismo, no podrá llevarse a cabo la subrogación relativa al descendiente del arrendatario, si ya se hubiera producido en el arrendamiento una transmisión de acuerdo con el mencionado artículo 60 del Texto Refundido. Por otra parte, el arrendatario actual y su cónyuge, si se hubiera subrogado en el contrato, podrán traspasar el local de negocio de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 del Texto Refundido. La duración de dicho traspaso no podrá ser inferior a 10 años, contados desde su formal ización, o por el número de años que quedaran por cumplir, desde el momento en que se formalice el traspaso, hasta computar 20 años a contar desde la fecha de aprobación de la Ley. Los plazos contemplados en este apartado se incrementarán en 5 años, si en los 10 años anteriores a la entrada en vigor de la ley se hubiera producido el traspaso del local de negocio. La fecha de la escritura pública en la que se formalice el traspaso, de acuerdo con el artículo 32 del citado Texto Refundido, se tomará como fecha efectiva del traspaso. -En el supuesto de que el arrendatario sea una persona jurídica, se aplicarán las reglas siguientes para proceder a su exti...
If you are already a vLex customer, Access Here