DECRETO 1/2008, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Casinos de Juego de la Comunidad de Castilla y León.

BOCYL. Boletín Oficial de Castilla y León , January 16, 2008 (Nbr. 10)

II - Disposiciones Generales - Consejería de Interior y Justicia
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PARTIALLY REPEALS
DECRETO 212/1994, de 29 de septiembre, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León en materia de juego, espectáculos públicos y asociaciones.

Extract:

DECRETO 1/2008, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Casinos de Juego de la Comunidad de Castilla y León.

DECRETO 1/2008, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Casinos de Juego de la Comunidad de Castilla y León.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León declara en su artículo 70.1.27.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, excepto las loterías y apuestas del Estado y los juegos autorizados por el Estado en el territorio nacional a entidades sin ánimo de lucro.

La Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, aborda de una manera global y sistemática la actividad del juego y de las apuestas, estableciendo las reglas básicas sobre las que debe sentarse la ordenación de estas actividades y prevé el ulterior desarrollo reglamentario.

Partiendo de la Ley 4/1998, de 24 de junio, esta Comunidad ha ido dictando diversas disposiciones reglamentarias, al amparo de lo dispuesto en su artículo 9, con el objetivo de disciplinar distintas facetas de esta materia.

La Comunidad ha regulado hasta el momento la planificación sobre la instalación de casinos de juego, mediante el Decreto 133/2000, de 8 de junio, que abordó la distribución territorial de los casinos de juego en Castilla y León, tratando de evitar que se pudiera producir territorialmente una concentración de la oferta de juegos de casino, así como, su proliferación excesiva con las repercusiones económicas y sociales que ello conllevaría.

Asimismo, en el Anexo 7.º del Decreto 44/2001, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla y León, se han regulado los denominados juegos exclusivos de casinos.

Por otro lado, mediante Decreto 7/2007, de 25 de enero, se ha procedido a regular la actividad publicitaria y promocional del juego y de las apuestas en la Comunidad de Castilla y León, regulación que tiene especial incidencia en el subsector que se ordena en el presente Decreto, en tanto que los casinos de juego también forman parte de los atractivos turísticos del municipio y hacen frecuente uso de la publicidad para dar a conocer, no ya los juegos propiamente dichos, sino los servicios complementarios que ofrece, tales como hostelería o restauración.

Faltaba, sin embargo, la norma que debe regular con carácter general diversos aspectos de esta actividad, entre otros, los requisitos sustantivos y procedimentales relativos al otorgamiento de las autorizaciones administrativas de instalación y de apertura y funcionamiento de los casinos de juego; sus actividades propias y complementarias; los establecimientos donde se desarrollen las actividades; los requisitos que deben reunir las personas físicas y jurídicas que de cualquier forma intervengan en la organización y desarrollo de las actividades propias y complementarias de los casinos y los derechos, obligaciones, limitaciones y prohibiciones de los jugadores, junto con otros aspectos sustanciales para este sector, como las salas de juego y su funcionamiento, de las mesas de juego y el régimen sancionador propio.

Ello supone contar con una regulación autonómica propia, frente a la aplicación que se venía haciendo hasta ahora de la normativa estatal contenida en la Orden del Ministerio del Interior de 9 de enero de 1979, por la que se aprobó el Reglamento de Casinos de Juego.

En definitiva, mediante el Reglamento que se aprueba en este Decreto, se pretende alcanzar una ordenación integral de los casinos de juego, plenamente adecuada a las reglas, principios y criterios de la Ley del Juego autonómica y a los Decretos de planificación y del Catálogo de Juegos y Apuestas.

Su objetivo básico no es otro que mejorar el control administrativo que debe ejercerse sobre este tipo de actividades, con evidente trascendencia económica y social, reforzando, de otra parte, las garantías necesarias que deben reunir las empresas dedicadas a su desarrollo en el devenir de su actividad empresarial, todo ello a fin de ofrecer a los jugadores, en particular, y a los consumidores y usuarios, en general, la necesaria seguridad jurídica que ampare cualquier derecho que les pueda asistir.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Interior y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de enero de 2008

DISPONE:

Artículo único.­ Se aprueba el Reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única.­ Normativa de aplicación.

A partir de la entrada en vigor de este Decreto no resultará de aplicación en la Comunidad de Castilla y León el Reglamento estatal de Casinos de Juego, aprobado por la Orden del Ministerio del Interior de 9 de enero de 1979.

Disposición transitoria única.­ Adecuación al Reglamento.

Las empresas titulares de casinos de juego que a la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba sean titulares de casin...

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