Appeal nº 9/2007, Reporting Judge EDUARDO LUIS MARTINEZ LOPEZ
Case Law No.256/2007
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Id. vLex: VLEX-35390179
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"CONTRATO DE SEGUROS. CLAUSULA DE EXCLUSION DE RIESGOS. Tiene declarado la jurisprudencia la conclusión a deducir del art. 3 de la Ley de Contratos de Seguro, es clara, pues ""ya se suscriban condiciones generales específicamente, ya en un negocio de los denominados doctrinalmente per relationem (documento complementario), lo que la norma está disponiendo es de cierta manera no una hermenéutica restrictiva, sino una efectiva exigencia de constatación de contenido contractual, y sólo y únicamente lo cubierto con la suscripción manifestada con la firma se puede estimar como fuente obligatoria derivada de la autonomía de la voluntad. En el presente caso, examinada la póliza, concurren, respecto a la cláusula que se examina (excusión de daños causados por las caballerías cuando se encuentren desenganchados del vehículo) los requisitos exigidos, excepto la firma del tomador del seguro, razón por lo que ha de actuarse conforme al repetido art. 3 de la LCS. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación. "

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 398
Contratos
Asegurado
Case of Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª nº 256/2007, of June 08, 2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTAROLLO NÚM. 9/2007 - AUTOS NÚM. 571/2000JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº NUEVE - GRANADAASUNTO: JUICIO VERBALPONENTE: Sr. DON EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZS E N T E N C I A Núm.256 Iltmos. Sres.PRESIDENTED. ANTONIO MASCARÓ LAZCANOMAGISTRADOSD. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZD. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZEn la Ciudad de Granada, a ocho de junio de dos mil ...
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