Tribunal Constitucional

La Notaría - Nbr. 31-32, July 2006

Tomàs Gui i Mori - Advocat
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Summary:

1. - Revocación de sentencia absolutoria de un Jurado. 2. - Dictamen del Comité de la ONU, suficiencia del recurso de casación español. 3. - Declaración de paternidad en casación. 4. - Aclaración de un auto de medidas provisionales. 5. - Garantía de indemnidad, indicios de discriminación. 6. - Emplazamiento edictal indebido. 7. - Inadmisión indebida de demanda social. 8. - Parlamento vasco, derecho de defensa parlamentario. 9. - Invocación tardía de derechos fundamentales, intervención judicial de análisis médicos. 10. - Cataluña. Derecho de asociación. 11. - Cataluña. Asociaciones de utilidad pública. 12. - Derecho de asociación, Ley catalana 7/97. 13. - Derecho al secreto de las comunicaciones. 14. - Garantía de indemnidad y libertad sindical. 15. - Aclaración de una sanción social que amplía el ámbito subjetivo. 16. - Inasistencia del acusado a un juicio de faltas. 17. - Principio de contradicción. 18. - Derecho al juez imparcial, intervención previa a la prisión provisional. 19. - Intervención adhesiva. 20. - Libertad sindical policial. 21. - Expulsión del territorio nacional en sustitución de prisión en ejecución. 22. - Intervención telefónica mal motivada. 23. - Navarra. Funcionarios, incrementos retributivos. 24. - Derecho a indemnización de los hermanos mayores de edad.

Extract:

Tribunal Constitucional

Entre les 35 sentències publicades en aquest període, en destaquem la 116/06 sobre dictamen del Comitè de l`ONU, suficiència del recurs de cassació espanyol; la 132/06 relativa a la invocació tardia de drets fonamentals en la intervenció judicial d`anàlisis mèdics; la 133/06 sobre Catalunya, dret d`associació; la 135/06 sobre dret d`associació, Llei catalana 7/97 i la 146/06, sobre intervenció telefònica mal motivada.

El text en cursiva reflecteix el resum dels vots particulars o l`opinió o comentari de l`autor de la síntesi.

1. Revocación de sentencia absolutoria de un Jurado por falta de motivación del veredicto.

La sentencia de la Sala Segunda del TS, recurrida en amparo, revocó en casación la sentencia absolutoria de un Jurado considerando falto de motivación su veredicto porque no se narraron los acontecimientos previos, posteriores y coetáneos al apuñalamiento de las víctimas y al papel del acusado (recurrente en amparo) en los hechos, infringiéndose la obligación de contener "una sucinta explicación de las razones por las que se han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados", una vez reconocido que el acusado estuvo presente en el lugar en que ocurrieron los dos apuñalamientos y un robo, de los que se les condena sólo como mero encubridor. Desde la STC 169/04 no puede sostenerse que la motivación sea una mera formalidad prescindible en los supuestos de absolución y que la ausencia de motivación en la sentencia del Jurado carezca de toda trascendencia, porque la exigencia de motivación deriva del art. 61.1 d de la LOTJ y del art. 120.3 CE, aunque la obligación de motivar deba ser exigida con menos rigor cuando se trate de una sentencia absolutoria. En cuanto a la queja de quedar sometido el recurrente a un nuevo juicio, hay que tener presente que el objeto del amparo no es la sentencia anulada, dictada por el Tribunal del Jurado, sino la anulatoria, dictada en casación por el TS y el sometimiento a un nuevo juicio (conforme a la STC 246/04) deriva de la aplicación del art. 846 bis f LECr, es consecuencia de la anulación de la sentencia del Jurado y no es cuestionable desde la perspectiva constitucional de la prohibición del ne bis in idem, que sólo opera respecto de sentencias o resoluciones firmes con efectos de cosa juzgada material (como se reiteró en la STC 192/05). Por todo ello se desestima la demanda de amparo (S. 115/06, de 24 de abril, FFJJ 1 a 9). Formula voto particular el Magistrado Sr. Gay, al que no le parece razonable exigir mayor grado de motivación a una sentencia absolutoria apoyada en un veredicto de no culpabilidad procedente de un Tribunal de Jurado que a otra procedente de un órgano judicial, posición que considera compatible con su apoyo al voto favorable de la STC 169/04, por lo que debió estimarse el amparo.

2. Denegación de recurso de revisión penal tras Dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU, suficiencia del recurso de casación español, derecho a la segunda instancia penal.

El condenado en una Audiencia Provincial por un delito de asesinato frustrado, cuyo recurso de casación fue deses...

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