Resolución de 30 de mayo de 2006 (B.O.E. de 15 de julio de 2006)

La Notaría - Nbr. 31-32, July 2006

Juan Barrios Álvarez - Notario de Lugo
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La DG reitera su interpretación del artículo 98 de la Ley 24/2001 y recuerda el carácter vinculante de sus resoluciones, sin necesidad de esperar a que alcancen firmeza, consecuencia de la dependencia jerárquica del Registrador.

Poder otorgado por administrador de una sociedad. El Registrador no puede entrar en la regularidad del nombramiento del administrador de la sociedad que otorgó el poder, pues ello implica la revisión de una valoración -el juicio de suficiencia de las facultades representativas de quien comparece en nombre ajeno- que legalmente compete al Notario.

Original:

Resolución de 30 de mayo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de León, don José María Sánchez Llorente, contra...

Extract:

Resolución de 30 de mayo de 2006 (B.O.E. de 15 de julio de 2006)

Comentario

En la calificación registral no se pone directamente en duda el juicio de suficiencia notarial de la representación pero, como el poder que se califica había sido otorgado por un administrador de una sociedad, el Registrador señala q...

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