Appeal nº 542/2005, Reporting Judge MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
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Id. vLex: VLEX-35758816
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"SUBVENCIÓN AL TRANSPORTE COLECTIVO URBANO. BENEFICIARIOS. ENTES LOCALES. CONSORCIO DE TRANSPORTE. Se impugna resolución denegatoria de solicitud de subvención al transporte colectivo urbano. El Consorcio, sean cuales sean sus integrantes, viene configurado como una persona jurídica perteneciente a la categoría genérica de ""otras entidades locales"" distintas del municipio y de la provincia pero que comparten con éstas su naturaleza ""local"". En primera instancia se rechaza la demanda. Se estima el recurso de casación."

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
LEY 65/1997, de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1998. de 30 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1998. - Artículo 77
LEY 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Ley 12/1981, de 13 de Mayo, por la que se aprueba el Concierto economico con la Comunidad autonoma del Pais vasco. de 13 de Mayo, por la que se aprueba el Concierto economico con la Comunidad autonoma del Pais vasco. - Artículo 50
LEY 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999. de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999. - Artículo 76
Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de estatuto de autonomía para el país Vasco. de 18 de diciembre, de estatuto de autonomía para el país Vasco.
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.
Administración local
Subvenciones
Comunidades autónomas
Transporte
Reclamante
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of November 28, 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil siete.Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 542/2005 interpuesto por el CONSORCIO DE TRANSPORTES DE VIZCAYA, representado por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, contra la sentencia dictada con fecha 6 de octubre de 2004 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 853/1999, sobre denegación de subvención al transporte colectivo urbano; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, el AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por el Procurador D. Juan Ignacio Ávila del Hierro, la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, representada por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, el AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO (CÁDIZ), representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, representado por la Procurador Dª. Elena Puig Turégano.ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El Consorcio de Transportes de Vizcaya interpuso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo número 853/1999 contra la resolución de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de marzo de 1999 que acordó "rechazar la solicitud formulada por el Consorcio de Transportes de Vizcaya en el escrito de 17 de febrero para que el Estado cofinancie los déficits que arroje la explotación del servicio, así como la carga financiera derivada de la construcción del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, no sólo por razones señaladas en los primeros apartados, sino porque en virtud del R.D. 2488/1978, de 25 de agosto, la totalidad de sus competencias han sido transferidas y la financiación de su actividad es una carga asumida".El Consorcio formuló frente a la citada resolución el previo requerimiento de anulación que fue expresamente rechazado por la misma Dirección General el 26 de mayo de 1999....
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