Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 1562/2003, Reporting Judge RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
Case Law No.736/2007
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Id. vLex: VLEX-35762392
RECURSO ADMINISTRATIVO. EXTEMPORANEIDAD. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Se interpone recurso administrativo contra la Orden de la Consejería de Trabajo de 14 de julio del 2003 que declaraba extemporáneo el Recurso de alzada, declarando que dicho Recurso se interpuso temporáneamente, procediendo a devolver las actuaciones a la Administración para que dicte una Resolución en la que se analicen y resuelvan las cuestiones de fondo, suplicando además la revocación de la Orden mencionada al no existir la infracción administrativa imputada a la recurrente. Considerando que la Resolución sancionadora le fue notificada a la empresa sancionada el día 24 de mayo del año 2002, habiendo interpuesto la citada empresa el Recurso de alzada contra dicha Resolución el día 25 de junio del año 2002, y considerando que el plazo del mes a efectos del Recurso de alzada comienza a contarse a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución sancionadora, esto es, el 25 de mayo del año 2002, y concluye el día equivalente a aquel en el que comienza el cómputo, es decir el 25 de junio del año 2003, conforme resulta del sello del Servicio de Correos y Telégrafos que aparece en el propio escrito del Recurso de alzada, es claro de todo punto que el Recurso de alzada se interpuso en plazo, y por tanto que la Administración debió entrar a conocer del fondo de dicha alzada en lugar de inadmitirla por extemporánea. El alcance de esta Sentencia se va a limitar por tanto a la anulación de la Orden 3596/03 que inadmite el Recurso de alzada, devolviendo las actuaciones a la Administración para que, entrando en el fondo, resuelva tal Recurso, sin que por tanto proceda enjuiciar ni la Resolución sancionadora ni el Acta de infracción de la que trae causa, y ello en congruencia con lo solicitado por la recurrente en el suplico de su escrito de demanda, en el que expresamente pide que una vez revocada la Orden mencionada, se proceda a devolver las actuaciones a la Administración para que dicte una Resolución en la que se analicen y resuelvan las cuestiones de fondo. Se estima el recurso contencioso administrativo.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 48 , 115
Recurrente
Case of Tribunal Superior de Justicia - Madrid - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 736/2007, of September 21, 2007
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.3
MADRIDSENTENCIA: 00736/2007TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRIDSALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERARecurso número 1562/2003Ponente: Don Rafael Estévez PendásRecurrente: Forcimsa Empresa Constructora, S.A.Procurador: Sr. Velasco Muñoz-CuellarDemandado: CAMLetrado: Sr. Letrado de la CAMSENTENCIA nº 736 Ilmo. Sr. Presidente:Don Gustavo Lescure CeñalIlmos. Sres. Magistrados:D...
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