Appeal nº 604/2004, Reporting Judge FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994. SANCHO ESCOLANO. Cese profesional y venta de oficina de farmacia. Interpretación de los artículos 41 y 45 de la Ley del IRPF de 1991. Cuando se produce el cese en la actividad previo a la enajenación del negocio, hay desafectación de los activos empresariales a los efectos del artículo 41.3 de dicha Ley, por lo que el incremento de patrimonio surgido puede beneficiarse de los coeficientes reductores establecidos en el artículo 45 de la Ley, pues la ganancia obtenida no se integra en la base imponible como rendimientos empresariales, toda vez que, debido a la desafectación, ya no hay actividad empresarial en la transmisión.

Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades.
Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y se modifican otras normas tributarias. de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y se modifican otras normas tributarias.
Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal. de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of December 11, 2007
SENTENCIA
Madrid, a once de diciembre de dos mil siete.Visto el recurso contencioso-administrativo nº 604/04, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la Procuradora Dª. VirginiaGutiérrez Sanz, en nombre y representación de DOÑA Estefanía (como heredera delsujeto pasivo DON Jose Luis ), frente a la Administración General del Estado(Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado.La cuantía del recurso es de 175.229,32 euros (29.155.705 pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr. DonFrancisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el mencionado Sr. Jose Luis se interpuso recurso contencioso- administrativo, por escrito de 6 de julio de 2004, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 30 de abril de 2004, desestimatoria del recurso de alzada dirigido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 12 de enero de 2001, estimatoria en parte de la reclamación nº NUM000, deducida contra la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, practicada por la Inspección de los Tributos de la Delegación en Barcelona de la Agencia Tributaria, por la cuantía arriba consignada. Se acordó la admisión a trámite del recurso en virtud de providencia de 13 de julio de 2004, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda el 15 de septiembre de 2005 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oport...
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