BOE. Boletín Oficial del Estado, February 15, 2008 (Nbr. 40)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Economia y Hacienda
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Id. vLex: VLEX-35770019
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REAL DECRETO 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios combinados. de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios combinados.
Orden EHA/444/2007, de 15 de febrero, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 2007. de 15 de febrero, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 2007.
Orden EHA/358/2008, de 1 de febrero, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2008.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de diciembre de 2007, ha aprobado el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008. Dicho acuerdo dispone en su apartado decimosexto que el Ministerio de Economía y Hacienda establecerá el régimen de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros aplicable al Plan, manteniendo el criterio de compensación de excesos de siniestralidad entre el grupo de líneas viables y los de líneas con protección financiera especial, sin perjuicio del posible tratamiento individualizado que puedan tener ciertos riesgos.En cumplimiento del anterior mandato, se establece una diferenciación de regímenes de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, entre las líneas de seguro que figuran en los Grupos A, B y C del apartado primero de esta Orden. Para la correcta ubicación de las correspondientes líneas de seguro, la presente Orden establece una relación de líneas que corresponden al Grupo A, Grupo B y otra relación correspondiente al Grupo C, utilizándose la terminología que aparece en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008. Independientemente del encaje que tenga cada línea en un grupo de reaseguro u otro, se establecen las excepciones de los riesgos o grupos de riesgos que, estando en una línea que pertenezca a un determinado grupo de reaseguro, dicho riesgo o grupo de riesgos pertenece al otro grupo de reaseguro. Dichas excepciones son las siguientes:La Inundación y los denominados «...
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