Appeal nº 95/2007, Reporting Judge JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
Case Law No.138/2007
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DELITO CONTRA LA FAUNA. Sin perjuicio de que la conducta de los acusados sea reprochable al cazar especies no permitidas, utilizando instrumentos considerados como masivos o no selectivos, tales como cepos o costillas, tal conducta puede constituir en todo caso una infracción administrativa que puede ser sancionada conforme a lo dispuesto en el título VI de la Ley 4/89 de 27 de Marzo. Se condena en primera instancia. Se absuelve en la apelación.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 334 , 335 , 336
Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
LEY 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.
Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el catálogo nacional de especies amenazadas. de 30 de marzo, por el que se regula el catálogo nacional de especies amenazadas.
Delitos relativos a la protección de la flora y fauna
Acusado
Case of Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª nº 138/2007, of September 05, 2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección SegundaJ A E NJUZGADO DE LO PENALNUMERO UNO DE JAENP. ABREVIADO Nº 37/2007ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 95/2007Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, lasiguienteSENTENCIA Número 138 Iltmos. Sres.:Presidente:D. José Antonio Córdoba GarcíaMagistrados:D. José Cáliz CovaledaD...
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