Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea
Actor: Kadi
Defendant:Consejo y Comisión
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/35860381
Id. vLex: VLEX-35860381
recurrente-
Conclusiones nº C-402/05 P of Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, of January 16, 2008
1. El recurrente en el caso de autos fue clasificado por el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como sospechoso de terrorismo cuyos capitales y restantes recursos financieros deben ser congelados. El recurrente impugnó ante el Tribunal de Primera Instancia la legalidad del Reglamento mediante el cual el Consejo había aplicado en la Comunidad la orden de congelación de fondos. El recurrente alegó -infructuosamente- que la Comunidad carecía de competencia para adoptar el mencionado Reglamento y, además, que éste vulneraba varios de sus derechos fundamentales. Basándose esencialmente en los mismos motivos, el recurrente solicita ahora al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. El Consejo y la Comisión han discrepado del recurrente ante ambos Tribunales. Alegan en lo fundamental que el Reglamento es necesario para aplicar las Resoluciones vinculantes del Consejo de Seguridad y, por lo tanto, que los Tribunales comunitarios no deben pronunciarse sobre la conformidad de dicho Reglamento con los derechos fundamentales. Alegan esencialmente que cuando el Consejo de Seguridad se ha pronunciado el Tribunal de Justicia debe guardar silencio.
I. Antecedentes del recurso de casación 2. El Sr. Kadi (en lo sucesivo, «recurrente») es residente en Arabia Saudita. El 19 de octubre de 2001 fue incluido en el anexo I del Reglamento (CE) nº 467/2001 como sospechoso de apoyar el terrorismo. ( 2 ) Como consecuencia de ello, hubo de procederse a congelar todos sus capitales y otros recursos financieros en la Comunidad. El 27 de mayo de 2002, el citado Reglamento fue derogado y sustituido por el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento controvertido»). ( 3 ) No obstante, el recurrente continuó figurando -en el anexo I del Reglamento controvertido- como sospechoso de apoyar el terrorismo cuyos capitales deben congelarse. 3. El Reglamento controvertido fue adoptado sobre la base de los artículos 60 CE, 301 CE y 308 CE y a fin de que la Posición Común 2002/402/PESC ( 4 ) surtiera efecto dentro de la Comunidad. Dicha Posición Común, a su vez, se hacía eco de las Resoluciones 1267(1999), ( 5 ) 1333(2000) ( 6 ) y 1390(2002) ( 7 ) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Al considerar que la represión del terrorismo internacional es esencial para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el Consejo de Seguridad adoptó las citadas Resoluciones al amparo del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. 4. Las Resoluciones prevén, entre otros extremos, que todos los Estados adoptarán medidas para congelar los capitales y otros recursos financieros de los individuos y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red de Al-Qaida y los talibanes, tal como fueran designados por un Comité del Consejo de Seguridad integrado por todos sus miembros (en lo sucesivo, «Comité de Sanciones»). El 8 de marzo de 2001, el Comité de Sanciones publicó una primera lista consolidada de los individuos y entidades a quienes debía aplicarse la congelación de capitales. Dicha lista fue modificada y ampliada en varias ocasiones. El Comité de ...
If you are already a vLex customer, Access Here