BOE. Boletín Oficial del Estado, February 25, 2008 (Nbr. 48)
I - Disposiciones Generales - Consejo General del Poder Judicial
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Id. vLex: VLEX-35902175

Constitución Española de 1978. - Artículos 117 , 122
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 216 , 370 , 373
REAL DECRETO 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
LEY 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. - Artículo 12
REAL DECRETO 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. - Artículo 2
Instrucción 1/2008, de 13 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre Programa de actuación por objetivos para la retribución de las sustituciones por magistrados y jueces titulares.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOSIEl artículo 12 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, inspirándose en el artículo 403 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial consagra como retribuciones especiales las correspondientes a sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función. Dicha Ley 15/2003 perseguía estimular el esfuerzo de los miembros de la carrera judicial, la asunción de responsabilidades, así como incentivar la formación y la especialización. Todo ello, partiendo de dos principios esenciales en materia retributiva: la equidad para remunerar adecuadamente la mayor dedicación, responsabilidad, categoría y rendimiento de los jueces; y la transparencia, que permita vertebrar el sistema retributivo de aquellos de manera objetiva, rigurosa, pública y contrastada.El artículo 2 del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo establece las retribuciones que corresponden a los miembros de la carrera ju...
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