RESOLUCIÓN TRE/555/2008, de 26 de febrero, por la que se regulan y convocan las subvenciones para 2008 y 2009 de acciones de formación en sectores prioritarios y emergentes, dirigidas a trabajadores/as en situación de desempleo, con el objetivo de facilitar la adquisición de competencias profesionales requeridas para el ejercicio de una ocupación.

Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, February 29, 2008 (Nbr. 5081)

Disposiciones Generales - Servicio de Ocupación de Cataluña
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RESOLUCIÓN TRE/555/2008, de 26 de febrero, por la que se regulan y convocan las subvenciones para 2008 y 2009 de acciones de formación en sectores prioritarios y emergentes, dirigidas a trabajadores/as en situación de desempleo, con el objetivo de facilitar la adquisición de competencias profesionales requeridas para el ejercicio de una ocupación.

RESOLUCIÓN

TRE/555/2008, de 26 de febrero, por la que se regulan y convocan las subvenciones para 2008 y 2009 de acciones de formación en sectores prioritarios y emergentes, dirigidas a trabajadores/as en situación de desempleo, con el objetivo de facilitar la adquisición de competencias profesionales requeridas para el ejercicio de una ocupación.

En fecha 13 de mayo de 2005, se publicó la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

Los artículos 12.a) y 12.c) de la disposición mencionada prevén las acciones de formación vinculadas al Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña y las acciones de formación dirigidas a nuevas calificaciones.

El mercado de trabajo es dinámico y complejo, por eso es conveniente hacer análisis y seguimientos de la evolución del mismo de manera permanente, al mismo tiempo que se articulan programas y acciones que deben permitir la adaptación inmediata de la formación para trabajadoras y trabajadores según las necesidades de las empresas; por otra parte, las líneas de actuación marcadas por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo para el periodo 2007-2013 derivan la necesidad de priorizar la calificación profesional en determinados sectores económicos y dar respuesta a las necesidades emergentes de los diferentes sectores productivos en los diferentes territorios. Se han tenido en cuenta las necesidades sociales como consecuencia de la conciliación de la vida laboral y familiar, así como la atención a las personas con dependencia, los sectores en situación de reconversión tecnológica y las necesidades de formación transferible a diferentes sectores productivos para favorecer el empleo de los trabajadores/as con más dificultad de acceso al mercado de trabajo.

Esta convocatoria responde a esta realidad y establece una relación necesaria entre oferta y demanda, dirigiendo las ayudas para la formación de los trabajadores en sectores y especialidades que generan puestos de trabajo. Esta formación especializada permitirá mejorar la calificación profesional de personas que puntualmente puedan estar en situación de desempleo y, por lo tanto, su inserción laboral y la competitividad empresarial.

Para facilitar que las entidades solicitantes puedan realizar una planificación esmerada, con un horizonte temporal con la máxima amplitud posible, esta convocatoria permite una solicitud plurianual de las actuaciones, correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Considerando que las ayudas previstas en esta Resolución tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo y se les aplica el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 (DOUE L 210, de 31.7.2006), relativo al Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 (CE) del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006) y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 (DOUE L 45, de 15.2.2007);

Vista la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional (BOE núm. 147, de 20.6.2002); el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (BOE núm. 27, de 31.12.2008); Real decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad (BOE núm. 302, de 18.12.2003), que desarrolla la Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero (BOE núm. 50, de 27.2.2004);

Visto el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formac...

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