DECRETO 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, March 07, 2008 (Nbr. 47)

1. Disposiciones Generales - CONSEJERIA DE GOBERNACION
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Orden de 28 de mayo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, que regula la identificación y registro de determinados animales de compañía.

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DECRETO 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DECRETO 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, dictada al amparo del artículo 149.1.13.º, 149.1.16.º y 149.1.29.º de la Constitución, establece en su artículo 6.3, que en cada Comunidad Autónoma se constituirá un Registro Central informatizado que podrá ser consultado por todas las Administraciones Públicas y autoridades competentes, así como por aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten tener interés legítimo en el conocimiento de los datos obrantes en el mismo. El apartado 1 del mismo artículo, por su parte, determina que en cada municipio u órgano competente existirá un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos, clasificado por especies.

El Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, determinó un catálogo de los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, estableció los requisitos necesarios para la obtención de las licencias administrativas que habilitan para tener animales potencialmente peligrosos y fijó las medidas mínimas de seguridad respecto del manejo y custodia de dichos animales.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, introdujo mecanismos para garantizar su defensa, así como medidas para garantizar una saludable relación entre los animales y el hombre. En este sentido, en el apartado 1.e) del artículo 3, se establece como obligación de las personas tenedoras de animales, evitar las agresiones del animal a las personas o a otros animales así como la producción de otro tipo de daños y, en su apartado 2, las obligaciones relativas a la obtenci...

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