El nuevo derecho matrimonial (2007)
Ana Díaz Martínez
Section: Comentarios a los preceptos reformados por las Leyes 13/2005, de 1 de julio y 15/2005, de 8 de julio
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I. Tramitación parlamentaria II. Un breve apunte de Derecho comparado III. Introducción. la reforma de la adopción en la ley 13/2005. técnica legislativa y efectos IV. La adopción por homosexuales en España antes de la reforma del derecho a contraer matrimonio: de la adopción individual a la conjunta V. La modificación del art. 175.4º del código civil: la adopción conjunta, simultánea o sucesiva, por matrimonios VI. La modificación del art. 178.2º cc: subsistencia de vínculos jurídicos familiares tras la adopción
Artículo 175.4
Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges. El matrimonio celebrado con posterioridad a la ado...
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 249 , 781 , 1826
Constitución Española de 1978. - Artículos 10 , 14 , 24 , 39 , 149
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículos 30 , 35
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil. - Artículos 47 , 48 , 49
Código Civil. - Artículos 44 , 108 , 111 , 115 , 116 , 160 , 170 , 175 , 176 , 177 , 178 , 179 , 180 , 343 , 812 , 1362
LEY 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas. de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.
LEY ORGANICA 1/1996, de 15 de Enero, de Proteccion juridica del Menor, de Modificacion parcial del Codigo civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil. de 15 de Enero, de Proteccion juridica del Menor, de Modificacion parcial del Codigo civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil. - Artículo 9
Ley 21/1987, de 11 de Noviembre, por la que se modifican determinados articulos del Codigo civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil en materia de adopcion. de 11 de Noviembre, por la que se modifican determinados articulos del Codigo civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil en materia de adopcion.
Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Tecnicas de Reproduccion asistida. de 22 de Noviembre, sobre Tecnicas de Reproduccion asistida.
LEY 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos. de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.
Ley 3/2005, de 8 de abril, de modificación de la Ley 9/1998, del Código de Familia, de la Ley 10/1998, de uniones estables de pareja, y de la Ley 40/1991, del Código de Sucesiones por causa de muerte en el Derecho Civil de Cataluña, en materia de adopción y tutela. de 8 de abril, de modificación de la Ley 9/1998, del Código de Familia, de la Ley 10/1998, de uniones estables de pareja, y de la Ley 40/1991, del Código de Sucesiones por causa de muerte en el Derecho Civil de Cataluña, en materia de adopción y tutela.
LEY 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
Artículos 175.4, 178.2
I. Tramitación parlamentaria El texto definitivamente aprobado de los párrafos 4º del art. 175 y 2º del art. 178 Cc., en virtud del artículo único (aptdos. 7 y 8) de la Ley 13/2005, de 1 de julio 1, se corresponde en su totalidad con el que se presentó originariamente ante el Congreso de los Diputados en el Proyecto de Ley 121/000018, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio 2. Es más, su contenido, ciertamente muy técnico, no fue objeto de enmiendas parciales concretas, ni por tanto de discusión parlamentaria alguna. Sin embargo, en las enmiendas a la totalidad presentadas por el Grupo Popular y Unió Democràtica de Catalunya se rechaza especialmente la adopción por matrimonios de personas del mismo sexo, a la que sirve la reforma de los dos citados artículos, 175.4º y 178.2º Cc 3. II. Un breve apunte de Derecho comparado El matrimonio de personas del mismo sexo sólo está legalizado, en el entorno jurídico europeo 4, en Holanda, por Ley de 1 de abril de 2001, y en Bélgica, por Ley de 13 de febrero de 2003, aunque sólo en el primer caso, actualmente, con posibilidad de adopción de menores 5. Sin embargo, en otros países se ha optado por el reconocimiento de los derechos de los homosexuales a través de la regulación de las uniones de hecho, reconociéndoles, en algunos casos, la capacidad como adoptantes. Así, en Suecia la unión de homosexuales carecía inicialmente de esa posibilidad de tomar parte en procedimientos de adopción, suprimiéndose en 2002 estas restricciones. De todos modos, es más común negarles la capacidad de adopción conjunta a las parejas de hecho homosexuales, como ocurre en la legislación danesa -aunque desde 1999 sí se permite a uno de sus miembros adoptar a los hijos del otro-, la francesa, la alemana o la portuguesa, que, regulando las uniones homosexuales con diferente molde jurídico 6, mantienen esa misma línea restrictiva en cuanto a la adopción conjunta 7. III. Introducción. la reforma de la adopción en la ley 13/2005. técnica legislativa y efectos Sin duda, pocas reformas legislativas en materia civil llamadas a producir un efecto social tan profundo se han instrumentalizado a través de tan escasos retoques de la normativa vigente como los que contiene la Ley 13/2005, de 1 de julio 8, cuyo núcleo puede localizarse, a mi juicio, en la adición de un segundo párrafo al art. 44 Cc, que admite que los contrayentes de un matrimonio puedan ser del mismo sexo, con los mismos requisitos y efectos que uno heterosexual, y en la Disposición Adicional Primera, que considera aplicables a los compuestos por personas del mismo sexo todas las disposiciones legales y reglamentarias que contengan alguna referencia al matrimonio 9. Incluso podría asegurarse -si no fuera por cuestiones de técnica legislativa- que la evolución -otros hablarían de devaluación o desvirtuación- de la propia institución matrimonial que esta reforma del Código Civil significa podría haberse plasmado normativamente con este exclusivo contenido que acaba de describirse y una disposición de alcance general en el ámbito de la filiación adoptiva, que entendiera aplicables las referencias al "padre y la madre" a los supuestos en que los dos progenitores (los dos adoptivos o uno por naturaleza y el otro por adopción) fueran del mismo sexo. En este sentido, cabe preguntarse por la finalidad, el alcance y aun la necesidad de las reformas verificadas a través de esta Ley 13/2005 en materia de adopción, a las que se da forma a través de la modificación de sendos párrafos de dos preceptos legales, el apartado 4º del art. 175, relativo básicamente a la configuración de la, según la terminología legal, adopción conjunta y sucesiva (la primera absolutamente preponderante en la práctica pese al equívoco comienzo de este artículo con el inciso "Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo..."), y el apartado 2º del art. 178, que recoge las excepciones al efecto general de la adopción de extinción de los vínculos del adoptado con la familia anterior, por lo común la biológica. Desde luego, no parece controvertido afirmar que el aspecto más polémico de la reforma legal a que nos venimos refiriendo, aunque acaso en ocasiones este argumento sea sólo el parapeto que oculte una oposición más profunda y esencial a la propia legalidad de los matrimonios entre personas del mismo sexo, es la admisión como uno de los efectos de dichos matrimonios, idénticos en todo desde la óptica legal al de los heterosexuales, que los cónyuges estén legalmente en condiciones de adoptar 10. Basta para alcanzar esta convicción un rápido análisis de los Diarios de Sesiones que recogen las discusiones en la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley, así como de los primeros comentarios de juristas a su contenido, éstos últimos centrados también en la compatibilidad de la reforma con el...
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