El nuevo derecho matrimonial (2007)
Ramóm Herrera Campos; Nuria Hernández Rueda
Section: Comentarios a los preceptos reformados por las Leyes 13/2005, de 1 de julio y 15/2005, de 8 de julio
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Introducción 1. La potestad doméstica y su relación con el art.1362.1º y 1319 cc.: el art.1365.1º (1ª parte) a. Antecedentes y situación actual b. La responsabilidad en el ejercicio de la potestad doméstica: artículo 1319.2º en relación con el art.1365.1º: la protección de los terceros 2. La gestión y disposición de los bienes gananciales que por ley o capítulos corresponda al cónyuge deudor: supuestos contemplados en el art.1365.1º (inciso 2º) 3. El ejercicio de la profesión, arte u oficio de un cónyuge: artículo 1365.2º (inciso 1º) c.c. y su relación con el art.1362.4 c.c. 4. La administración ordinaria de los bienes privativos: el artículo 1365.2º (inciso 2º), en relación con el artículo 1362.3 c.c. 5. Especial sistema de responsabilidad en el caso de ejercicio del comercio por uno de los cónyuges a. Consideraciones previas b. El consentimiento, la oposición y la revocación del cónyuge no comerciante: artículos 6 a 10 del Código de comercio c. Responsabilidad restringida: las resultas del artículo 6 del Código de comercio d. Responsabilidad general de los bienes gananciales: artículos 6, 7 y 8 del Código de comercio e. La responsabilidad ampliada de los bienes privativos del cónyuge del comerciante: artículo 9 del Código de comercio
Artículo 1365
Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge: 1º.- En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o d...
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 10 , 11 , 12 , 21 , 22
Código Civil. - Artículos 62 , 66 , 1319 , 1347 , 1362 , 1365 , 1373 , 1911
Artículo 1365
Introducción Hay que partir de que el estudio del pasivo de la sociedad de gananciales es enormemente compleja por distintos factores como pueden ser la separación patrimonial, la falta de personalidad jurídica de la sociedad de gananciales y la situación de igualdad de los cónyuges que da lugar a que cada uno de ellos se convierta en gestor de patrimonio ganancial, pero sin olvidar que este patrimonio responde por las distintas acciones que puedan llevar a cabo cualquiera de los cónyuges. No se puede comprender el art. 1365 sin tener en cuenta el 1319. 1. La potestad doméstica y su relación con el art.1362.1º y 1319 cc.: el art.1365.1º (1ª parte) a. Antecedentes y situación actual El art.1365.1º, primer párrafo, hace directamente responsables a los bienes gananciales, frente al acreedor, por las deudas contraídas por un cónyuge "1º. En el ejercicio de la potestad doméstica (.....)". Para configurar esta potestad doméstica, debemos acudir al art.1319 C.c., precepto que, en sede de régimen matrimonial primario, establece, en su primer párrafo, que "cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma". Este precepto tiene su origen inmediato 1 en el anterior artículo 66 del Código civil 2 introducido por la Ley de 2 de mayo de 1975, el cual, frente al precedente artículo 62.1º, confería indistintamente a ambos cónyuges la facultad de "realizar los actos relativos a cosas y servicios para atender las necesidades ordinarias de la familia, encomenda...
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