El nuevo derecho matrimonial (2007)
Ana María Pérez Vallejo
Section: Comentarios a los preceptos reformados por las Leyes 13/2005, de 1 de julio y 15/2005, de 8 de julio
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Artículo 1458
Los cónyuges podrán venderse bienes recíprocamente.
Código Civil. - Artículos 1255 , 1274 , 1323 , 1458 , 1541
Ley 11/1981, de 13 de Mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio. de 13 de Mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
LEY 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
Artículo 1458
Una breve referencia a los antecedentes 1 de este precepto no deja de ser significativa porque, por chocante que hoy parezca, antes de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de reforma del C.c. en materia de filiación, patria potestad y régime...
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