El matrimonio entre personas del mismo sexo y su repercusión en las relaciones juridico familiares

El nuevo derecho matrimonial (2007)

Francisco Lledó Yagüe
Section: Comentarios a los preceptos reformados por las Leyes 13/2005, de 1 de julio y 15/2005, de 8 de julio
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1. Introduccion: el estado de la cuestión II. Casuismo práctico en las relaciones jurídicas familiares derivadas del matrimonio entre personas del mismo sexo 1. Supuesto de reclamación de la filiación matrimonial/extramatrimonial en un matrimonio de dos mujeres II. Impugnación de la filiación matrimonial y extramatrimonial en un matrimonio compuesto por dos mujeres III. Reclamación de la filiación matrimonial/ extramatrimonial en un matrimonio compuesto por dos varones IV. Conclusiones motivadas

Citations:

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El matrimonio entre personas del mismo sexo y su repercusión en las relaciones juridico familiares

1. Introduccion: el estado de la cuestión

* En este sentido, el Ministerio de Justicia, en su Orden JUS/568/2006 de 8 de febrero sobre modificación de modelos de asientos y certificaciones del registro Civil y del libro de Familia, publicado en el BOE de 3 de marzo de 2006, modificado en su articulo tercero dichos términos así dice: El modelo oficial de certificación en extracto de la inscripción del matrimonio aprobado por Orden del Ministerio de Justicia de 20 de julio de 1989 sobre determinados modelos de fe de vida y estado y certificaciones extracto y literales de las actas del Registro y penal artículo 4 de la Orden del Ministerio de Justicia de 1 de junio de 2001, será igualmente empleado para certificar la inscripción de los matrimonios contraídos por personas del mismo sexo con la única variación de sustituir para tales casos las expresiones marido y mujer por las de cónyuge A y cónyuge B, respectivamente Y en su artículo quinto sobre modificación de los modelos oficiales de las inscripciones principales de matrimonio así se dice: 1. Se añade una línea que precede a los datos de cada uno de los cónyuges con la expresión CÓNYUGE A, para el primero de los inscritos y CONYUGE B para el segundo.

Desde que se aprobó la Constitución en 1978, el ámbito de las relaciones jurídicas familiares, es el espacio jurídico, donde se han proyectado con mayor intensidad y extensión las reformas legislativas inspiradas tanto en los principios rectores de la igualdad de trato en las distintas situaciones jurídicas, como en la consolidación de una intensa protección de la familia reconociendo su tutela no sólo a la vieja familia inspirada en la tradición romanista sino también en cualquier otra estructura de relación incluso monoparental (en este sentido el art. 39 de nuestra Constitución, es un fiel reflejo de una interpretación jurisprudencial que abarca en su seno distintas relaciones de familia).

Las primeras reformas legislativas, a la sazón en 1981, superaron aquellas viejas discriminaciones (odiosa sunt restringenda) de las desigualdades de trato en la filiación por razón del nacimiento. Asimismo, en el ámbito de las relaciones matrimoniales, se consolidó, una vieja y demandada conquista histórica en el ámbito de las relaciones personales y patrimoniales del matrimonio. Así el principio de igualdad, en las relaciones derivad...

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