Análisis de la disposición final primera de la ley 15/ 2005, de 8 de julio. la modificación de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

El nuevo derecho matrimonial (2007)

Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa
Section: Estudios doctrinales complementarios a las reformas legislativas examinadas
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1. Planteamiento general: visión general de la reforma 2. Modificación de la reconvención en los procedimientos contenciosos 3. La exploración judicial de menores 4. La mediación familiar como recurso alternativo de resolución de conflictos 5. Procedimiento de modificación de medidas definitivas 6. Reflexión final

Citations:

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LEY 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar. de 8 de abril, de la Mediación Familiar.

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

Ley 3/2005, de 23 de junio, para la modificación de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la mediación familiar. de 23 de junio, para la modificación de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la mediación familiar.

Ley 4/2005, de 24 de mayo, del Servicio Social Especializado de Mediación Familiar. de 24 de mayo, del Servicio Social Especializado de Mediación Familiar.

LEY 1/2001, de 13 de marzo, por la que se autoriza la participación del Reino de España en la octava reposición de recursos del Fondo Africano de Desarrollo de 13 de marzo, por la que se autoriza la participación del Reino de España en la octava reposición de recursos del Fondo Africano de Desarrollo

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Análisis de la disposición final primera de la ley 15/ 2005, de 8 de julio. la modificación de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

1. Planteamiento general: visión general de la reforma

La reforma del Código civil operada por la Ley 15/2005 debía tener necesariamente su incidencia en el ámbito procesal, al menos para introducir las adaptaciones procedimentales indispensables para la puesta en marcha de las reformas sustantivas. En consecuencia, 1a Disposíción Final Primera de 1a mencionada Ley ha modificado los artículos 770, 771, y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, fundamentalmente con el objeto de concordar la normativa procesal a los cambios sustantivos. En este sentido, en el artículo 770 LEC, relativo a la tramitación de los procedimientos contenciosos de separación y divorcio, se han introducido modificaciones puntuales en relación con la reconvención, en coherencia con la supresión de los motivos para poder acceder a la separación y divorcio y con la posibilidad de que se inste directamente el divorcio, sin previa demanda de separación.

La segunda reforma importante afecta a la regulación de la diligencia de exploración de menores respecto a la cual se ha introducido una regla expresa en la tramitación de los procedimientos contenciosos, dirigida a garantizar que, en caso de que se acuerde, el tribunal velará por que puedan ser oídos en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas, y recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario. Además, también en relación con dicha diligencia, en los procedimientos de mutuo acuerdo, se ha suprimido la obligatoria audiencia de los mayores de doce años, dejando a la discrecionalidad del tribunal, la decisión sobre la concesión de dicho trámite en función de su criterio acerca de la madurez del menor, de forma paralela a lo que establece el nuevo artículo 92 del Código civil.

En tercer lugar, en la línea ya iniciada por otros ordenamientos autonómicos 1, la Ley 15/2005 se refiere expresamente a la mediación familiar como recu...

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