El nuevo derecho matrimonial (2007)
Jorge Blanco López
Section: Estudios doctrinales complementarios a las reformas legislativas examinadas
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I. Introducción II. La celebración del matrimonio 1. La capacidad para contraer matrimonio 1.1. Ley aplicable 1.2. En particular, la ley aplicable al requisito de la heterosexualidad 1.2.1. Planteamiento del problema 1.2.2. Postura de la Fiscalía General de Estado 1.2.3. Postura de la Dirección General de los Registros y del Notariado 1.2.4. Solución en nuestro sistema de Derecho internacional privado 1.2.4.1. El método a seguir y posibles propuestas de solución 1.2.4.2. Conclusiones 2. La forma del matrimonio 2.1. Matrimonio de español con extranjero en España 2.2. Matrimonio entre españoles o de español con extranjero fuera de España 2.3. Matrimonio entre extranjeros en España III. La prueba del matrimonio

Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 10 , 11 , 12 , 13 , 14 , 18 , 23 , 32 , 38 , 92
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 15
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil. - Artículos 15 , 327
Código Civil. - Artículos 9 , 10 , 11 , 12 , 27 , 44 , 46 , 47 , 49 , 50 , 51 , 57 , 61 , 62 , 107 , 327
Ley 30/1981, de 7 de Julio, por la que se modifica la Regulacion del Matrimonio en el Codigo civil y Se determina el Procedimiento a Seguir en las Causas de Nulidad, separacion y Divorcio. de 7 de Julio, por la que se modifica la Regulacion del Matrimonio en el Codigo civil y Se determina el Procedimiento a Seguir en las Causas de Nulidad, separacion y Divorcio.
LEY 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
La celebración del matrimonio en el derecho internacional privado español tras la reforma llevada a cabo por la ley 13/2005, de 1 de julio
I. Introducción Durante siglos, el matrimonio estuvo sometido a los postulados del Derecho canónico, que lo configuraba como un sacramento, y en consecuencia, lo regulaba con normas materiales de valor universal. De este modo, cualquiera que fueran los contrayentes y el lugar de su celebración, sus requisitos de capacidad y forma eran siempre los mismos. Esta uniformidad, que impedía la existencia de conflicto de leyes, desparece tras la promulgación de los códigos civiles estatales, con diversidad de ámbitos de aplicación y, con frecuencia, de criterios en su regulación, que, en virtud de la soberanía de los Estados, se imponen sobre las normas de Derecho canónico. Surge, entonces, la necesidad de promulgar reglas de conflicto para resolver los problemas derivados de la coexistencia de las diversas legislaciones Estatales. El Derecho internacional público se ha preocupado de regular algunas cuestiones de Derecho matrimonial. Pero, la mayoría de Textos que se refieren a la materia se limitan a reconocer el derecho de las personas a contraer matrimonio, sin detenerse a precisar reglas de conflicto que den soluciones a la concurrencia de diversas legislaciones. Así el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1 afirma que "se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tiene edad para ello" y que "el matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes" (art. 23. 2 y 3). Un poco más preciso es el Convenio 2 sobre la Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, al establecer que a "partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse, y de fundar una familia según las leyes nacionales que rigen el ejercicio de este derecho" (art. 12). Más recientemente, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, establece que "el derecho a casarse y el derecho a fundar una familia están garantizados según las leyes nacionales que rigen su ejercicio (art. 9) 3. En el Derecho español, tras la entrada en vigor de la Constitución de 1978, en desarrollo de su artículo 32.2, la Ley 30/1981 de 7 de julio modifica la regulación del matrimonio, y al mismo tiempo también establece normas de Derecho internacional privado en los artículos 49, 50 y 107 del Código Civil. Además, como luego se verá, ha de tenerse en cuenta su artículo 9.1 que, pese a estar situado fuera de los preceptos relativos al Derecho de familia, dada su inclusión en el Título Preliminar del Código Civil con alcance general, es igualmente de aplicación. II. La celebración del matrimonio Tradicionalmente, desde la perspectiva del Derecho internacional privado español, la celebración del matrimonio, suscita dos problemas claramente diferenciados: 1) la capacidad para contraerlo; 2) la forma a la que ha de ajustarse su celebración. La problemática se plantea no solamente en relación a los matrimonios celebrados en España (esto es, entre extranjeros o entre éstos y españoles), sino también en relación a los contraídos en el extranjero (esto es, entre españoles, o entre éstos y extranjeros). En todos ellos concurre un elemento de extranjería (en el primer caso, la nacionalidad extranjera de al menos uno de los contrayentes; y en el segundo, el lugar de celebración en el extranjero) previsto por nuestras normas de Derecho internacional privado sobre la materia (arts. 9.1, 49 y 50 CC), que conlleva su sometimiento a las mismas (art. 9.1 CE, y 12.6 CC), y su inscripción en el Registro Civil español (art. 2 y 15 LRC). Incluso, la referida problemática se extiende a los matrimonios celebrados en el extranjero, entre extranjeros, pues si bien nuestras normas de Derecho internacional privado no contemplan la ley aplicable a estos últimos (que habrán de quedar sometidos a las normas de Derecho internacional privado del Estado en que celebren), su eficacia en España, una vez acreditada su celebración por medios ajenos a la inscripción en el Registro Civil español, puede quedar condicionada por la operatividad de la cláusula de orden público internacional español (art. 12.3 CC). Por otro lado, dejamos fuera de nuestro estudio la problemática sobre el matrimonio celebrado en forma religiosa, sea en la forma prevista por el Derecho canónico, sea la forma prevista por otr...
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