El nuevo derecho matrimonial (2007)
Pedro Marín Urinobarrenechea
Section: Estudios doctrinales complementarios a las reformas legislativas examinadas
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Id. vLex: VLEX-362216
Preámbulo Concepto El matrimonio- sacramento Fines Propiedades El consentimiento Causas que pueden llevar a declarar un matrimonio nulo La capacidad consensual Consentimiento suficiente y consentimiento ineficaz Vicios substanciales del consentimiento Revalidación La Convalidación simple Sanación en raíz Las excepciones al principio de la indisolubilidad Disolución del matrimonio por muerte Disolución del matrimonio rato no-consumado La disolución por aplicación del privilegio petrino Disolución de matrimonio entre dos no bautizados que no se bautizan
El matrimonio canónico
Preámbulo Cuando hablamos del "matrimonio canónico" nos estamos refiriendo al matrimonio regulado por la legislación de la Iglesia católica (acepción objetiva del término). A esta regulación canónica debe atenerse los bautizados en la Iglesia católica y quienes han sido recibidos en ella (can.11). La reciente Instrucción "Dignitas Connubii" en su artículo 2 & 1 ratifica lo dispuesto en la normativa vigente: "El matrimonio de los católicos, aunque sea católico uno solo de los contrayentes, se rige no sólo por el derecho divino, sino también por el canónico" (can.1059 ) y subsana la laguna legal que parecía existir en el código latino respecto a los matrimonios acatólicos occidentales, disponiendo que los acatólicos se rigen, también, por el derecho sustantivo de su Iglesia o Comunidad eclesial (art.2, & 2.1º) o por el derecho que usa la Comunidad eclesial (art.2, & 2. 2ª). En la actualidad no creemos que "ad intra" de la Iglesia católica se cuestionen la competencias tanto legislativa como judicial en esta materia que nos ocupa cuando se trata de matrimonio entre sus fieles, aunque sea uno solo, pues la base de su reivindicación se fundamenta en el hecho de que el matrimonio es institución natural y, además, sacramento entre bautizados (can.1055 CIC) ( Cfr., A.Mostaza," La competencia de la Iglesia y del Estado sobre el matrimonio hasta el Concilio de Trento", Ius Populi Dei,III. Gregoriana. Roma (1972), 191-193). El reconocimiento de esta autonomía tanto legislativa como judicial "ad intra" no conlleva su reconocimiento "ad extra" para los matrimonios llamados "concordatarios" (matrimonios religiosos con efectos civiles), sea por la reivindicación hecha por algunos tribunales civiles en mérito a la competencia en cuanto a la declaración de nulidad, sea por el reconocimiento más o menos en el ámbito civil. En cuanto a la actual situación española puede decirse en síntesis que la doctrina imperante en el ámbito civil, no en el eclesial, tiende a una remisión material de la forma de la celebración (Acuerdo sobre Asuntos jurídicos entre España y la Santa Sede, enero de 1979; Art.VI. 1. y 2., Protogolo Final; arts. 32.2: 60,63, 80, 85 Cc). Yendo a nuestro "mundo eclesial", la Instrucción ratifica (art. 3 & 1) en el ámbito judicial la normativa vigente (can.1671), en la que reivindica como derecho propio su competencia, al tratarse de un bien espiritual (can.1401) manteniendo la supresión del apelativo "exclusivo" por el respeto a los tribunales eclesiásticos no católicos y por la posible remisión a los tribunales civiles en cuanto a sus efectos civiles (cans..1672, 1059) o en las causas de separación ( can. 1692 && 2-3). No obstante, extiende la competencia de los Tribunales eclesiásticos en las causas matrimoniales de "matrimonios de acatólicos, bautizados o no, que sea necesarias para comprobar el estado libre de al menos de una de las partes ante la Iglesia católica, respetando lo dispuesto en el artículo. 114" (art. 3 & 2 DC), en el que se establece que el juez eclesiástico no puede intervenir sin previa solicitud de los cónyuges, católicos o no católicos o del promotor de justicia o de un tercero tras la muerte de uno o de ambos en el caso que la causa de nulidad es prejudicial para resolver una controversia en el fuero canónico o en el civil (arts.92 y 93 DC). El matrimonio canónico Concepto Aunque la concepción canónica d...
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