La regulación del legado de cosa ajena en el Código civil español: una síntesis de las cuestiones que plantea

La Notaría - Nbr. 17, May 2005

Ma. Medina Alcoz - Doctora en Derecho Profesora de Derecho Civil Universidad Rey Juan Carlos, Madrid
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Summary:

I. El legado de cosa ajena: acotación del concepto. - II. EL legado de cosa ajena en sentido estricto: legado de cosa de tercero extraño a la sucesión. - 1. Momento relevante para su calificación. - 2. Presupuestos para su validez. - 3. Adquisición de la cosa por el testador después de haber otorgado el testamento. - 4. Cumplimiento del legado: la obligación del gravado. - 5. Renuncia del legatario favorecido. - III. El legado de cosa ajena propia del gravado. - 1. Momento relevante para su calificación. - 2. Presupuestos para su validez: la no exigencia del conocimiento de la ajenidad. - 3. Naturaleza jurídica de la obligación impuesta al gravado. - 4 Cumplimiento del legado: la obligación del gravado. - 5. Responsabilidad del gravado. - 6. Renuncia del gravado. - IV. El legado de cosa ajena propia del legatario favorecido. - 1. Nulidad del legado. - 2. Enajenación post testamentum de la cosa legada: persistencia de la nulidad. - 3. Existencia de un derecho real sobre la cosa legada. - 4. Adquisición post testamentum de la cosa legada. - V. El legado de cosa común: legado de cosa en la que el testador tiene sólo una parte o derecho. - 1. El artículo 864 C.c.: su interpretación general. - 2. Voluntad de legar también la parte ajena. - 3. Ámbito de aplicación del artículo 864 C.c. - 4. Legado de cosa ajena poseída por el testador. - VI. BIBLIOGRAFÍA. "P. ¿Qué cosas pueden legarse? R. Todas las que están en el comercio de los hombres, asi las venideras como las presentes, y no solo las propias, sino tambien las agenas. (J. Escriche Martín, Elementos de Derecho Patrio, 2ª edic., Librería de la Sra. viuda de Calleja e Hijos, Madrid, 1840, edic. facsimilar, Lex Nova, Valladolid, 2003, p. 102)".

Extract:

La regulación del legado de cosa ajena en el Código civil español: una síntesis de las cuestiones que plantea

I. El legado de cosa ajena: acotación del concepto.

Cuentan1 los notarios que hubo un joven del gremio, cuyo primer destino fue un pueblo de la montaña gallega, a quien se llamó para redactar el testamento de un moribundo que habitaba en una aldea. Éste, tendido en la cama de su casa, comenzó a dictarle sus últimas voluntades, y tras ordenar varios legados, le dijo: "Quiero legar a mi hijo Juan el molino de mi sobrino Pedro", a lo que respondió el notario: "¡Pero, hombre, que eso no se puede hacer!". El testador insistía en su disposición, volviendo a contestar el notario que eso era imposible; situación que se repitió varias veces hasta que, finalmente, cansado de las negativas, el enfermo le replicó: ¿Y el legado de cosa ajena qué, señor notario?2

Dentro del Derecho hereditario, el legado de cosa propia del testador constituye la figura normal y, como tal, su estudio no ofrece ninguna especialidad. Pero sí la tiene, en cambio, el de cosa ajena (legatum rei alienae), pues lo que no se encuentra en el haber del causante, no puede, en realidad, ser materia de sucesión mortis causa universal ni singular3.

El legado de cosa ajena puede definirse como aquel en que el testador impone al gravado la obligación de proporcionar al legatario -o sublegatario- bienes o derechos que no son en su totalidad del propio testador al tiempo de otorgarse el testamento4.

No cabe hablar, en tal caso, -señala SCUTO- de una sucesión en sentido jurídico del legatario al testador, porque ésta presupone que exista un objeto o una relación jurídica en la cual se suceda directamente (successio in singula res); sí cabe hablar, en cambio, de una sucesión en sentido económico, entendiendo que se produce en el valor proveniente de la herencia y concretado en la cosa legada, en cuanto el gravado (heredero o legatario) tiene que servirse de los medios económicos dejados por el testador para obtener la cosa que debe procurar al legatario5.

El legado de cosa ajena es, pues, un supuesto excepcional (o anómalo), en cuanto la norma general es que nadie puede disponer de lo que no es suyo; y, por ello, ha de interpretarse restrictivamente (in dubio contra legatum rei alienae)6.

La cosa ajena legada puede pertenecer a un tercero extraño a la sucesión, al gravado o al propio favorecido por el legado (legatario). Pero hay que tener presente que cuando el testador lega una cosa que no le pertenece, no pretende desposeer ilegalmente de ella a su legítimo dueño para darla al legatario, sino que, en la medida de lo posible, le sea proporcionada a éste.

Que sea ajena la cosa que lega el testador puede ocurrir en dos supuestos: que éste la legue como propia, creyendo que lo es; y que lo haga sabiendo que es ajena. Aunque puede resultar paradójico, el primer legado es nulo y, en cambio, es válido el segundo, como analizamos posteriormente7.

A los efectos de delimitar la materia que estudiamos, debe señalarse que, puesto que el legado de cosa ajena tiene por objeto una cosa (o derecho) específica, perfectamente concretada por el testador, se excluye de su regulación el legado de cosa genérica no existente en la herencia8. Éste, junto con el legado de cosas futuras, el de actividad que deba realizar el heredero en favor del legatario y el de cosa ajena, se encuadran en un marco más amplio dentro de los que SCUTO denomina legati di cose non esistenti nel patrimonio del testatore9.

La cosa ajena que lega el testador no ha de entenderse limitada a la propiedad sobre la misma; pues puede ser también objeto del legado un derecho real distinto de aquél o un derecho de crédito cuya titularidad no corresponda al testador10.

En el primer caso puede distinguirse entre el legado de constitución de un derecho real sobre cosa ajena (v. gr., legado en que el gravado ha de procurar al legatario la constitución de un usufructo sobre la cosa de un tercero)11, y el legado de derecho real ya constituido del que sea titular un tercero (v. gr., legado del derecho de superficie que X tiene sobre la finca de Z). El denominador común de ambos supuestos es que el legatario favorecido adquiere un derecho personal contra el gravado en virtud del cual puede exigir la constitución o la transmisión del derecho legado, siempre que sea transmisible inter vivos12.

Del mismo modo, el testador puede disponer que se constituya un derecho real a favor del legatario sobre un...

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