La Notaría - Nbr. 17, May 2005
José Luis Fernández Lozano
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Id. vLex: VLEX-362602
No cabe suspender la inscripción de la compraventa de una vivienda arrendada cuando ha tenido lugar la notificación legalmente prevenida a efectos del ejercicio del retracto arrendaticio, aunque no se hubiese podido entender la diligencia con ninguna de las personas mencionadas en el artículo 202 del RN, por no hallar a nadie en el domicilio indicado, ni a portero ni vecino, cuando tal notificación ha sido reiterada dos veces, habiéndose practicado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 203 del RN.
Si se ha notificado notarialmente la venta de la vivienda arrendada, conforme a lo dispuesto en la ley, aunque no haya llegado a conocimiento del arrendatario la venta y sus condiciones esenciales, por no hallarse el arrendatario en la vivienda, ni haber conserje ni vecino con quien entender la diligencia de notificación, no puede obstaculizarse el tráfico jurídico, debiendo permitirse la inscripción de la venta efectuada, sin perjuicio de los derechos que asistan al arrendatario en cuanto al ejercicio del retracto arrendaticio.RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Euroactivos Inmobiliarios, S. L.»...
Resolución de 17 de marzo de 2005 (B.O.E. de 20 de mayo de 2005)
COMENTARIO
En la escritura de venta de una vivienda arrendada se requiere al Notario autorizante para que notifique al arrendatario en la dirección que se indica el otorgamiento de la escritura, a efectos del derecho de retracto, mediante entrega de copia autorizada de la misma. Se dice en la mentada escritura de compraventa que el contrato de arrendamiento se rige por el Texto Refundido de 1964 (D.4104/1964, de 24 de diciembre). En cambio, sorprendentemente, tanto el Registrador de la Propiedad en su nota de calificación, como la DGRN en la Resolución, aluden al artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 -hoy vigente- (Ley 29/1994, de 24 de noviembre). La única diferencia entre ambas regulaciones...
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