Case of Tribunal Superior de Justicia - Comunidad Valenciana - Sala de lo Civil y Penal nº 4/2006, of May 04, 2006

Tribunales Superiores de Justicia

Appeal nº 6/2006, Reporting Judge JOSE FRANCISCO CERES MONTES
Case Law No.4/2006
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Id. vLex: VLEX-363583

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ASESINATO. ROBO. AGRAVANTES. REINCIDENCIA. Se condena al acusado a la pena de prisión, como autor de dos delitos de asesinato concurriendo, en ambos, la circunstancia agravante del n° 8 del art. 22, asimismo se lo condena por el delito de robo, debiendo indemnizar y abonar las costas. El condenado apela. Hay que tener en cuenta que no pueden computarse a los efectos de reincidencia anteriores condenas que actualmente serían enjuiciadas por los Juzgados de Menores, y ello por operar el principio de retroactividad de la ley penal más favorable (art. 2.2 del C.P.) y por prever expresamente la Disposición Transitoria sexta del Código Penal que el juez o Tribunal, a efectos de reincidencia, debe examinar respecto a anteriores condenas si el hecho en ellas penado ha dejado de ser delito o pudiera corresponderle una pena menor de la impuesta conforme a este Código. Se estima en parte la apelación, revocando parcialmente la sentencia expresando que no cabe ser apreciada la agravante de reincidencia, sin imposición de costas.

Headnotes:

Asesinato
Asesinato
Agravantes
Reincidencia
Reincidencia
Reincidencia internacional
Robo
Condenado
Reincidencia
Agravantes
Robo

Extract:

Case of Tribunal Superior de Justicia - Comunidad Valenciana - Sala de lo Civil y Penal nº 4/2006, of May 04, 2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación nº 6/2006

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 3/2005

Audiencia Provincial de Valencia

Diligencias del Jurado nº 1/2005

Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia.

SENTENCIA Nº 4/2006

Excmo. Sr. Presidente

D. José Flors Matíes.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barbera.

D. José Fco Ceres Montes.

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 56/2006, de fecha diecisiete de febrero de dos mil seis pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en la Causa nº 3/2005, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2005, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante y recurrente, el acusado condenado, D. Jose Antonio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luisa Sempere Martínez, y defendida por el Letrado D. Victor Villagrasa, y como parte recurridas, en concepto de apelado, el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma Sra Fiscal Dª Asunción Calvo.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Fco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, D. Vicente Urios Camarasa, designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 3/2005, dimanante de las Diligencias del Jurado nº 1/2005, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº. 9 de Valencia, dictó la sentencia nº 56/2006, de fecha diecisiete de febrero de dos mil seis , en la que declaró probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"Como consecuencia de las investigaciones realizadas por los funcionarios de la Jefatura de Policía de Valencia al haberse hallado el pasado 8 de octubre de 2001 en la puerta nº 5 del inmueble situado en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Valencia, los cuerpos de dos personas que se correspondían a Augusto , de 70 años de edad, recién operado, presidente y administrador de la citada finca, y de su esposa Gloria , de 70 años de edad, así como encontrarse signos evidentes de haber sido el domicilio objeto de sustracción de objetos al presentar el piso desorden propio de ese hecho, se llegó a la conclusión de que su autor era persona conocida por las víctimas y con residencia próxima, dirigiendo las sospechas hacia el vecino del mismo inmueble Jose Antonio el que, ya precedentemente, en la causa nº 1/90 seguida en el Juzgado de instrucción nº 1 de Puertollano, y en virtud de Sentencia pronunciada el 8 de julio de 1991 , firme el 24 de septiembre de ese año. Fue condenado por delito de asesinato, apreciándole la atenuante de minoría de edad, a la pena de 10 años de prisión.

En declaración prestada por Jose Antonio en la tarde del pasado 9 de octubre de 2001, en la Jefatura Superior de Policía de Valencia y con asistencia de letrado, admitió que, "en las primeras horas del día 8 de octubre de 2001 sin poder precisar la hora, sabiendo que una tal Gloria y su marido cuyo nombre ignora pero que sabe es el presidente de la comunidad, le habían puesto una denuncia porque querían tirarlo del piso, subió a hablar y pedir explicaciones del porqué querían hacerle esto. Llamó a la puerta y le abrió Gloria sin preguntar quién era; al verle, se puso a chillar y a llamar a grito...

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