Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 699, January - February 2007
Miguel Gómez Perals - Profesor Titular de Derecho Civil
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A) Concepto y funciones del catastro. B) Prevalencia de uno sobre el otro. C) Efectos de la coordinación. D) Referencia catastral y bases gráficas.
RESUMEN REGISTRO Y CATASTRO La tan aludida coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro no consiste en una fusión, ni siquiera en una estricta vinculación basada en una absoluta coincidencia entre ellos, al menos como punto de partida. Para abordar con cierta seriedad esta cuestión no se ha de caer en la falsa polémica de la prevalencia entre el Registro de la Propiedad y el Catastro: es la propia y única realidad, en sus dos vertientes física y jurídica, a la que deben ordenarse ambos instrumentos. La distinción entre Registros jurídicos y Registros administrativos determina el respectivo alcance de los efectos jurídicos de protección del titular en aras de su seguridad jurídica preventiva. Para ello se interpretan recientes textos normativos (Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Instrucción de 2 de marzo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la implantación de la base cartográfica en los Registros de la Propiedad, y el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo de 2004). Orillando facetas de mero carácter instrumental (cronológico, informático, financiero, disciplinario, organizativo) conviene centrarse en la responsabilidad del Registrador en su labor de calificación, el consentimiento de los titulares, sin olvidar la publicidad formal, en orden no sólo de la no paralización del tráfico inmobiliario, sino de su agilización y seguridad. ABSTRACT REGISTRY AND CADASTRE The often-alluded-to coordination between the property registration system and the cadastre does not consist in a merger, or even in a strict bonding of the two based on any absolute agreement between them, at least to begin with. If we are to approach this question with some modicum of correctness, we must avoid falling into the false controversy over which of the two prevails: It is single reality itself, in its two facets of physical reality and legal reality, that these two agencies must organize. The distinction between legal registries and administrative registries is what determines the scope of legal effects that each has, in regard to the protection each affords to title holders for the sake of preventive legal certainty. For this, recent legislative texts are interpreted (Act 13/1996 of 30 December on Fiscal Measures, Administrative Measures and Measures of a Social Nature, the Instruction of 2 March 2000 of the Directorate-General of Registries and Notarial Affairs on the introduction of the cartographic base in Land Registries, and the Revised Real Estate Cadastre Act approved by Royal Legislative Decree 1/2004 of 5 March 2004). Leaving facets of a merely instrumental nature (chronological, computerrelated, financial, disciplinary, organizational) aside, we would do best to focus on the liability the registrar bears in the task of scrutinizing documents for due form and on the consent of the title holders, without neglecting formal publicity, not only to avert the paralysis of real estate traffic, but also to render real estate traffic faster and safer.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 45
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 103
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 34 , 38 , 203 , 205 , 206
Código Civil. - Artículo 1214
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículo 392
LEY 24/2001, de 31 de diciembre, de Reconocimiento del Alt Pirineu i Aran como Área Funcional de Planificación, mediante la modificación del artículo 2 de la Ley 1/1995, por la cual se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña. de 31 de diciembre, de Reconocimiento del Alt Pirineu i Aran como Área Funcional de Planificación, mediante la modificación del artículo 2 de la Ley 1/1995, por la cual se aprueba el Plan Territorial General de Cataluña. - Artículo 31
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales
LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. - Artículos 50 , 53 , 56
REAL DECRETO 263/1996, de 16 de Febrero, por el que se regula la Utilización de Técnicas electrónicas, informáticas y Telemáticas por la Administración general del Estado. de 16 de Febrero, por el que se regula la Utilización de Técnicas electrónicas, informáticas y Telemáticas por la Administración general del Estado. - Artículo 14
LEY 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario. de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario.
REAL DECRETO 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
Real Decreto 1030/1980, de 3 de Mayo, por el que se dispone la Coordinacion del Catastro topografico parcelario con el Registro de la Propiedad inmobiliaria. de 3 de Mayo, por el que se dispone la Coordinacion del Catastro topografico parcelario con el Registro de la Propiedad inmobiliaria.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Relaciones entre el Registro de la Propiedad y el Catastro: ¿Coordinación?
Relaciones entre el Registro de la Propiedad y el Catastro: ¿Coordinación?*
En este trabajo abordaré los aspectos que, a mi juicio, sirven tanto de puente como de aristas a la consecución de una relación más estrecha entre ambos organismos, no sólo cara al éxito de sus respectivas funciones, sino a la prestación de un mejor servicio al ciudadano. A) Concepto y funciones del catastro Dado que en el ámbito del Derecho Inmobiliario, el estudio de la organización y funcionamiento del Registro de la Propiedad es parte esencial, comenzaré en el presente trabajo, de un análisis de la otra gran institución implicada en la identificación inmobiliaria. Para acercarnos al Catastro, sírvanos como punto de partida la definición que brinda ROCA SAS-TRE 1: registro, catálogo o inventario de la riqueza territorial de un país en el que se determinan sus fincas rústicas o urbanas, mediante su descripción o expresión gráfica, así como su evaluación o estimación económica, con el fin primordial de tipo fiscal o tributario y a los fines auxiliares de orden económico, administrativo, social y civil, y cuya formación y conservación constituye un servicio público de la Administración del Estado, encomendado a organismos especializados en la materia. El siguiente gráfico, extraído de la «Declaración del Catastro en la Unión Europea», muestra el carácter multifuncional y, por tanto, interdisciplinario de la institución catastral: CAMPO TEMÁTICO ASPECTO PARCIAL QUE ABORDA Sistemas de Información Territoriales y Cartografía Digital. -Catastro como Sistema Territorial de Información. Garantía y refuerzo de los Derechos de Propiedad. Administración del Territorio. Sistemas Registrales. - Catastro como instrumento jurídico. Valoraciones Inmobiliarias. Estadística Territorial. - Catastro como instrumento fiscal. Información Pública y su Difusión. Sociedad de la Información. - Catastro como información pública. Políticas territoriales sectoriales: Infraestructuras, Medio Ambiente, Agricultura, Urbanismo. - Catastro como BD mulitifuncional al servicio de las Administraciones Públicas. Estandarización de Bases de Datos, Interoperabilidad, Metadatos. - Instrumental-Catastro como Base de Datos. A falta de un concepto legal 2 destaca su carácter público (Registro administrativo) y descriptivo de inmuebles, estableciendo los artículos 1.1 y 4 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (en adelante, TRLCI, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo de 2004) que la formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado (Ministerio de Hacienda) y se ejercerá por la Dirección General del Catastro, directamente o no, distinguiéndose funciones tales como la valoración, la inspección y la elaboración y gestión de la cartografía catastral. Entre los fines a que se ha de destinar la información catastral (art. 2.1), amén del tributario que aquí orillo, figura el de la colaboración con las Administraciones Públicas, los Jueces y Tribunales y el Registro de la Propiedad para el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias. Asimismo, estará a disposición de las políticas públicas y de los ciudadanos que requieran información sobre el territorio 3. Todo ello en el marco del fundamento constitucional consagrado en el artículo 103 CE, que señala entre otros principios de funcionamiento de la Administración Pública el de coordinación 4. En referencia al ámbito comunitario, considero conveniente, más que la clasificación de los diferentes Estados europeos atendiendo al grado de coordinación entre su Catastro y el Registro de la Propiedad, aludir a los Principios de la «Declaración del Catastro en la Unión Europea&...
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