¿Es aplicable en España el Proyecto de Pavía? (En torno a la noción de contracto europeo)

Anuario de Derecho Civil - Nbr. LVII-1, January 2004

Gabriel García Cantero - Catedrático Emérito de Derecho Civil
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Preliminar: Planteamiento general y aproximación a la noción de contrato que subyace en el Proyecto de Pavía: l. Justificación de las Disposiciones preliminares. 2. Sobre la oportunidad de una definición del contrato europeo.-Parte primera: La noción de contrato en el Proyecto de Pavía: Libro primero: Título primero: Disposiciones preliminares. 3. Significado general del precepto. 4. Consideraciones comparativas en orden a la noción del contrato europeo. 5. El contrato formalizado por actos concluyentes. 6. Significado general del precepto.7. La autonomía contractual. 8. Los límites de la autonomía contractual. 9. Los contratos atípicos. 10. Significado general del precepto. 11. El régimen general de los contratos en el Proyecto de Código europeo. 12. La categoría de los contratos nominados e innominados. 13. Regulación analógica de los contratos innominados. 14. Significado general del precepto. 15. El precedente del C.c. italiano de 1942. 16. Aplicación analógica a determinados actos unilaterales. 17. Significado general del precepto. 18. Consideraciones comparativas. 19. La discusión por los académicos. 20. Consecuencias de la supresión de la causa como requisito esencial del contrato. 21. Sobre otras novedades del artículo 5.22. La capacidad para contratar. 23. El consentimiento o acuerdo de las partes. 24. El contenido del contrato. 25. La forma de los contratos. Parte segunda: ¿Es aplicable al ordenamiento español el concepto de contrato del Proyecto de Pavía?: 26. Sobre el concepto de contrato. 27. Sobre los actos concluyentes. 28. Sobre la eliminación de la causa entre los requisitos esenciales del contrato europeo.

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículo 41

Código Civil. - Artículos 1 , 3 , 213 , 405 , 406 , 1101 , 1103 , 1107 , 1108 , 1120 , 1254 , 1255 , 1261 , 1274 , 1277 , 1321 , 1322 , 1323 , 1324 , 1325 , 1350 , 1352 , 1906

Extract:

¿Es aplicable en España el Proyecto de Pavía? (En torno a la noción de contracto europeo)

(*) Trabajo realizado en el Proyecto BJU 2000-2001, dirigido por el autor, financiado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Preliminar

Planteamiento general y aproximación a la noción de contrato que subyace en el Proyecto de Pavía

El enunciado del título es deliberadamente amplio, resulta por lo tanto impreciso, y requiere algunas explicaciones. En el panorama contractual europeo se han presentado, como se sabe, dos Proyectos de esta naturaleza, el Proyecto Landa y el Proyecto Gandolfi también conocido como Proyecto de Pavía 1. Sólo este último ha asumido la veste de un Código continental al modo clásico, de modo que su Parte general, de la que se han publicado varias ediciones 2, con traducciones oficiosas de la versión francesa oficial, al italiano, alemán, inglés y español 3 , ofrece una regulación completa de la institución contractual, comenzando en sus Disposiciones Generales por establecer, con alcance vinculante, la noción de contrato; cuestión que, ciertamente, retuvo prolongadamente la atención de los académicos. Sucede que, algún tiempo después, un consolidado equipo investigador radicado en la Universidad de Zaragoza lleva algunos años trabajando sobre los problemas que se derivarían de una hipotética aplicación en España del Proyecto de Pavía, y el primer capítulo de dicho trabajo versaría, precisamente, sobre la aplicabilidad a nuestro ordenamiento de la noción de contrato contenido en aquél, singularmente en los artículos 1 a 5 del Anteproyecto, tema al que se ha dedicado precisamente este trabajo. Parece bastante difundida la convicción de la necesidad -incluso urgencia- de una base europea contractual común a la VE ampliada, aunque sin ignorar las fuertes resistencias que suscita en algunos países y sectores, todavía apenas exteriorizados; por otra parte ambos Proyectos han sido entregados oficiosamente a la Comisión Europea, sin que de momento ninguno de ellos haya alcanzado más valor intrínseco que el de un documento privado y el de la autoridad de quienes lo formaron. Ello no obsta para que quien ha intervenido en la elaboración de uno de ellos, lo estime más útil y apropiado que el otro para el fin común que ambos persiguen; dicho con toda humildad, pleno respeto a las opiniones discrepantes, y a la mejor voluntad de colaboración en la empresa común que me anima.

Mi investigación tendrá dos partes claramente diferenciadas: l.") Parece conveniente contestar claramente a la pregunta sobre si existe, y cuál es, la noción europea de contrato que se alberga entre los 173 artículos del Proyecto Gandolfi ¿Existe un concepto unitario de contrato en el que se inspira el Proyecto de Pavía? ¿cómo y bajo qué criterios dogmáticos ha sido elaborado? ¿qué características técnico-jurídicas presenta? 2.a) Si resultara contestada en sentido afirmativo la primera interrogante -como me apresuro ya a anticiparlo ahora-, queda la parte más ardua, a saber si la adopción de tal Proyecto, en el punto relativo a la noción de contrato, obligaría a realizar cambios tan fundamentales en nuestro Derecho contractual, que el sacrificio que ello requeriría, no compensaría acaso las posibles ventajas de su adopción; pero también cabe que pueda concluirse que se trate de algo actualmente asumible y, hasta cierto punto, avanzado ya por nuestra reciente doctrina civilista. Es sabido que en los últimos años del siglo pasado la materia contractual ha sido objeto, entre nosotros, de amplios desarrollos doctrinales, con aplicación constante y muchas veces acertado del método comparativo, por lo cual la novedad del Proyecto Pavía vendría a resultar, incluso, relativa 4,

Si nos fijamos en la materia a que se dedican los cinco primeros artículos del Proyecto se impone la conclusión de que sus autores han ido directamente al grano, sin perderse en circunloquios innecesarios ni en cuestiones de menor entidad: a la vista de las opciones posibles (omitir el tema, adscribirse a alguna definición contenida en un Código europeo ya consagrado, o elaborar un concepto propio) se ha elegido esta última. En efecto, se trata en el título 1 dedicado a las Disposiciones generales, de la definición del contrato, del principio de la autonomía contractual, de las reglas generales y particulares aplicables a los contratos, de las reglas aplicables a los actos unilaterales y de la capacidad de contratar y elementos esenciales del contrato. Digno de destacarse me parece, asimismo, la sobriedad con que la materia se regula; no debe olvidarse que parece estar lejana todavía la redacción de un futuro C.c. europeo 5, de modo que era inevitablemente grande la tentación de comenzar aludiendo, de alguna manera, a esas cuestiones generales que a todos preocupan sobre los sujetos y la capacidad de obrar de las personas físicas y jurídicas incluidas en la Parte General. Sin perjuicio de hacer ulteriormente observaciones críticas, resulta evidente que, sin ánimo elusivo, se ha afro...

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