Resolución de 3 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Tirma, S.A.

BOE. Boletín Oficial del Estado, March 18, 2008 (Nbr. 067)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Resolución de 3 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Tirma, S.A.

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa Tirma, S.A., (Código de Convenio n.º 9016292), que fue suscrito con fecha 18 de septiembre de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

II CONVENIO COLECTIVO DE TIRMA, S. A.

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio establece y regula las normas por las que se han de regir las condiciones de trabajo en la Empresa «TIRMA, S. A.».

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los acuerdos y condiciones pactadas en este convenio, afectan a todo el personal de TIRMA, S.A, con excepción de las personas excluidas del ámbito laboral por la Legislación vigente.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Las normas contenidas en el presente convenio, entrarán en vigor con efecto 1.º de enero de 2007, independientemente del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, teniendo carácter retroactivo a la citada fecha, tanto su articulado como la parte económica.

La vigencia será de dos años que corresponde al período 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008 del presente convenio colectivo y, hasta la firma de otro la denuncia del presente será de forma automática, continuando en vigor todas sus condiciones, tanto obligacionales como normativas.

Artículo 4. Condiciones económicas.

Para el año 2007 se establece un incremento sobre las tablas salar...

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