Circulares de la Fiscalía - Nbr. 2007, January 2007
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ÍNDICE.- I. Antecedentes y regulación actual del delito de impago de pensiones.- II. Planteamiento y objeto de la consulta.- III. El criterio jurisprudencial: disperso y diverso.- IV. Elementos del delito de impago de pensiones.- V. Naturaleza jurídica y estructura típica.- VI. Delimitación del objeto del proceso y derecho de defensa en el delito de impago de pensiones.- VII. La responsabilidad civil.- VIII. Conclusiones
Consulta sobre la delimitación del período objeto de enjuiciamiento en el delito de impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal
I. ANTECEDENTES Y REGULACIÓN ACTUAL DEL DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES.
El Preámbulo de la LO 3/1989, de 21 de junio, de actualización del Código Penal, destacaba la existencia de un apremiante problema social derivado de la extendida práctica del incumplimiento de las prestaciones establecidas en los procesos matrimoniales, que justificaba la tipificación de una nueva modalidad de abandono de familia en el Código Penal. La incorporación mediante la citada ley orgánica del art. 487 bis al texto punitivo respondía a dicho objetivo, castigando el impago de prestaciones económicas establecidas por convenio o resolución judicial en procesos matrimoniales, intentando así otorgar la máxima protección a quienes en las crisis conyugales padecen las consecuencias del impago de las indicadas prestaciones. La Circular de la Fiscalía General del Estado 3/1986 ya se había referido a las dificultades de promover el cumplimiento de convenios y decisiones judiciales en dicha materia, posteriormente la Circular 2/1990 sobre la aplicación de la citada actualización del Código Penal y la Consulta 1/1993, trataron diversos aspectos de este tipo penal, que han sido superados por la nueva regulación efectuada por el Código Penal de 1995, que abordó la reforma manteniendo en el nuevo art. 227 los supuestos de hecho contemplados en el art. 487 bis, pero ampliando el ámbito de la intervención punitiva a otros procesos de carácter familiar (filiación y alimentos a favor de hijos), subsanando aspectos técnicos como la falta de referencia al incumplimiento de prestaciones económicas no periódicas (ap. 2 art. 227 CP) ignoradas en la regulación primitiva, y solventando algunas cuestiones críticas que habían sido planteadas por la doctrina y la práctica judicial, como la referida responsabilidad civil generada por la conducta típica (ap. 3 art. 227 CP). La LO 15/2003, de 25 de noviembre, ha modi...
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