La Notaría - Nbr. 16, April 2005
Juan Barrios Álvarez
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Id. vLex: VLEX-366083
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La elevación a público en ejecución de Sentencia de documentos a los que no se refiere la Sentencia ejecutada, representando el Juez a personas que no han intervenido en el procedimiento, supone una incongruencia entre la actuación judicial y el procedimiento seguido a la que alcanza la calificación registral (artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 100 del Reglamento Hipotecario) y que impide el acceso al Registro.
Los documentos elevados a público deben reunir todas las circunstancias exigidas por la legislación hipotecaria para su inscripción o inmatriculación. El Juez, en ejecución de Sentencia, en rebeldía de determinados demandados y en su representación, eleva a público determinados documentos privados; la sentencia que se ejecuta no se refiere más que a dos documentos privados de venta y permuta y no a las transmisiones intermedias existentes en documentos privados que también son elevados a público en ejecución de sentencia, representando el Juez a personas que al parecer no han tenido intervención alguna en el procedimiento. La DG señala que es indudable que esta actuación provoca indefensión para las personas que se ven involucradas en ciertos contratos cuya autenticidad no han tenido oportunidad de negar; no se trata aquí de una eventual tramitación defectuosa, a la que no alcanza la calificación registral, sino de una inadecuación entre la actuación judicial calificada y el procedimiento seguido, incongruencia a la que sí alcanza la calificación registral conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 100 del Reglamento Hipotecario y que impide el acceso al Registro. Además la DG confirma la calificación registral en el sentido de que los documentos elevados a público adolecen de diversos defectos que impiden su inscripción o inmatriculación: faltan datos de personas jurídicas, la descripción de dos fincas no inscritas no se adapta a lo exigido por la Ley y Reglamento Hipotecarios, en una finca no inmatriculada no se acredita el título previo del transmitente y, en el caso de otra finca, consta inscrita a nombre de terceros y además no se menciona el nombre del cónyuge del adquirente ni su régimen matrimonial.Resolución de 15 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Cinesja, S. A., contra la negativa del registrador...
Resolución de 15 de febrero de 2005 (B.O.E. de 6 de abril de 2005)
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