BOA. Boletín Oficial de Aragón, March 26, 2008 (Nbr. 35)
III. Otras Disposiciones y Acuerdos - DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/36610489
Id. vLex: VLEX-36610489
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
ORDEN de 26 de febrero de 2008, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de los Estatutos del Colegio Profesional de Biólogos de Aragón, y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón»
ORDEN de 26 de febrero de 2008, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de los Estatutos del Colegio Profesional de Biólogos de Aragón, y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» La Ley 2/2007, de 27 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Biólogos de Aragón, prevé, en su disposición transitoria segunda, la convocatoria de la Asamblea Constituyente del Colegio, para aprobar los Estatutos del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. Cumplido el trámite anterior, el Decano del Colegio solicitó la inscripción de los Estatutos en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón. La Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece, en su artículo 19, que los Estatutos aprobados por los Colegios, serán remitidos al Departamento competente, cuyo titular, previa calificación de legalidad, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». El Colegio de Biólogos de Aragón, de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 19 de dicho texto legal y en el Decreto 158/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, ha solicitado la inscripción de sus estatutos en el citado Registro, los cuales fueron aprobados el 2 de junio de 2007. Mediante Resolución de 16 de julio de 2007, de la Dirección General de Interior, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 30 de julio, se dispuso la apertura de un periodo de información pública sobre el expediente de inscripción de los Estatutos del Colegio Profesional de Biólogos. Una vez subsanados por el Colegio los defectos observados en los Estatutos inicialmente aprobados, se consideran conformes con la legalidad vigente, por lo que procede determinar la inscripción de los mismos. Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida al titular del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en el Decreto de 6 de julio de 2007 («Boletín Oficial de Aragón» de 9 de julio de 2007) en relación con el art. 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, se dispone: Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio Profesional de Biólogos de Aragón en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Los Estatutos mencionados figuran en el anexo de la presente Orden. Contra esta última, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Zaragoza, 26 de febrero de 2008. El Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, ROGELIO SILVA GAYOSO ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE BIOLOGOS DE ARAGON CAPITULO I De la naturaleza, fines y funciones del Colegio Artículo 1. Naturaleza jurídica El Colegio Profesional de Biólogos de Aragón es una corporación de derecho público que se constituye bajo el amparo del artículo 36 de la Constitución Española; de la Ley 2/1974, de 14 de febre...
If you are already a vLex customer, Access Here