La Notaría - Nbr. 16, April 2005
Gonzalo Freire Barral
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Id. vLex: VLEX-366109
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La Dirección General no puede despejar las dudas fundadas que tiene el Registrador sobre la identidad de la finca, lo que sería una cuestión de revisión jurisdiccional. Cuando la finca que se pretende inmatricular parece derivar por segregación de otra previamente inscrita. El procedimiento a seguir no es el de la inmatriculación, sino el del tracto sucesivo interrumpido.
La aportación de la Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica, así como del Certificado de la Demarcación de Costas acreditativo de que la finca no invade el dominio público marítimo terrestre, son requisitos igualmente predicables respecto de los documentos judiciales. Presentado en el Registro de la Propiedad el testimonio del Auto recaído en un expediente de dominio para la inmatriculación de una finca, el Registro lo califica negativamente, al figurar inscrita la parcela catastral de la que se dice provenir la finca que se pretende inmatricular, a nombre de varias personas en proindiviso. A esto se añade la falta de la Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica, así como del Certificado de la Demarcación de Costas acreditativo de que la finca no invade el dominio público marítimo terrestre. Interpuesto recurso gubernativo por el promotor del expediente, la Dirección General lo desestima.Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Freire Fernández contra la ...
Resolución de 17 de febrero de 2005 (B.O.E. de 21 de abril de 2005)
COMENTARIO
Una vez más el Centro Directivo nos recu...
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