Boletín Fiscal - Nbr. 1-2006, December 2006
Garrigues Abogados y Asesores Tributarios
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1. Clasificación de las rentas. 2. Rentas del trabajo (excluyendo "Previsión social"). 2.1 Exención por trabajos realizados en el extranjero. 2.2 Reducción por rendimientos del trabajo. 2.3 Rendimientos del trabajo en especie satisfechos por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar a dichos rendimientos. 2.4 Régimen especial de trabajadores desplazados. 3. Tributación de los productos de ahorro. 3.1 Reducción por "irregularidad". 3.2 Dividendos (rendimientos derivados de la participación en fondos propios). 3.3 Cesión a terceros de capitales propios: Compensación por cambio de régimen. 3.4 Productos de seguro de capital diferido. 3.5 Contratos de seguro de vida generadores de alteraciones patrimoniales contratados antes del 1 de enero de 1999: Régimen transitorio. 3.6 Productos de seguro de rentas vitalicias y temporales, inmediatas y diferidas. 3.6.1 Rentas constituidas con anterioridad a 1 de enero de 1999. 3.6.2 Rentas constituidas entre 1 de enero de 1999 y 31 de diciembre de 2006. Rentas vitalicias o temporales que tengan causa en la imposición de capitales. 3.8 Instituciones de inversión colectiva. 3.9 Planes individuales de ahorro sistemático. 4. Otros rendimientos del capital mobiliario. 5. Seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones. 5.1 Imputación de primas. 5.2 Tributación de prestaciones. 5.3 Régimen transitorio. 6. Tributación de otros sistemas de previsión social. 6.1 Régimen financiero-fiscal de las aportaciones. 6.2 Régimen fiscal de las prestaciones. 6.3 Régimen transitorio. 6.4 Planes de previsión social empresarial. 6.5 Mutualidades de trabajadores por cuenta ajena. 6.6 Seguros que cubran exclusivamente el riesgo de "dependencia severa" o de "gran dependencia". 6.7 Sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. 6.7.1 Exenciones y supuestos de no integración de rentas. 6.7.2 Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con minusvalía. 6.7.3 Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas. 6.8 Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales. 7. Tributación del capital inmobiliario. 7.1 Rendimientos de capital inmobiliario. 7.2 Imputación de rentas inmobiliarias. 8. Rendimientos de actividades económicas. 9. Ganancias y pérdidas patrimoniales. 9.1 Ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1996. 10. Imputaciones de rentas. 11. Determinación de la base liquidable. 11.1 Integración y compensación. 11.2 Bases liquidables general y del ahorro. 11.3 Adecuación del impuesto a la situación personal y familiar. 11.4 Determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica. 11.5 Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de hijos. 11.6 Reducción por tributación conjunta. 11.7 Cuota líquida. 11.8 Cuota diferencial. 11.9 Cuadro-resumen del sistema de liquidación. 12. Pagos a cuenta. 13. Otras novedades. 13.1 Residencia fiscal de determinados trabajadores asalariados. 13.2 Operaciones vinculadas. 13.3 Obligación de declarar. 13.4 "Devolución rápida". 13.5 Liquidaciones provisionales. 13.6 Obligaciones de información. 13.7 Gastos e inversiones para la utilización de nuevas tecnologías. 14. Límite conjunto IRPF-impuesto sobre el patrimonio

REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 101
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
La reforma del IRPF: Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre de 2006)
El 29 de noviembre de 2006 se publicó finalmente la tan anunciada y discutida nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), en la que además de contener una nueva y completa regulación del IRPF, principal objetivo de la reforma, se introducen algunas modificaciones a las Leyes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y del Impuesto sobre el Patrimonio. En paralelo, se ha venido tramitando en las Cortes la Ley 36/2006, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, de 29 de noviembre (publicada el 30 de noviembre), que completa el cuadro general de las reformas fiscales de este ejercicio.
Por seguir un orden sistemático, en este Boletín queremos reseñar únicamente los principales aspectos de la reforma del IRPF y las modificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio (de la citada Ley 35/2006), y en otros dos Boletines describiremos las novedades que afectan a los otros impuestos que se contienen en esta misma Ley 35/2006 y las de la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal. Centrándonos en la nueva regulación del IRPF, se han mantenido muchos de los aspectos del anterior Texto Refundido de la Ley del IRPF (aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo), aunque se han introducido importantes modificaciones. De éstas, resaltamos como introducción las siguientes: *Se establece un nuevo esquema de tributación a partir de una nueva clasificación de las rentas en rentas generales y rentas del ahorro. Las bases liquidables derivadas de dichos tipos de rentas, tributarán, respectivamente, conforme a la escala de gravamen progresiva (base liquidable general) o al tipo fijo y único del 18% (base liquidable del ahorro). *Los tramos de la escala progresiva de gravamen se reducen de cinco a cuatro. El tipo marginal máximo conjunto se fija en el 43% (que antes era del 45%) y el mínimo en el 24%. *Entre las rentas del ahorro se incluyen los dividendos (suprimiéndose el anterior sistema por el que se pretendía paliar parcialmente la doble imposición) y las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (con independencia del tiempo de tenencia del elemento patrimonial). *Se crea un nuevo instrumento de previsión social, el plan individual de ahorro sistemático, para el que se prevé que quede exenta la rentabilidad acumulada hasta el momento de la obtención de la renta. *Se suprimen los "coeficientes de abatimiento" (aplicables hasta ahora a las rentas derivadas de las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994). Esta eliminación produce ya sus efectos para las transmisiones realizadas a partir del 20 de enero de 2006 (por el denominado "efecto anuncio"), de forma que no será ya objeto de reducción la renta que se entienda generada a partir de esa fecha. Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio, la única novedad destacable es la modificación del límite conjunto IRPF-Impuesto sobre el Patrimonio, cuyo origen se encuentra en la nueva clasificación de rentas en renta general y del ahorro (en el IRPF). Estas novedades se comentan con mayor detalle a continuación. 1. Clasificación de las rentas La primera novedad destacable de la Ley es la clasificación de las rentas en renta general y renta del ahorro. Esta clasificación servirá para determinar el sistema de compensaciones de rentas y para aplicar los distintos tipos impositivos (la base liquidable general conforme a la escala progresiva de gravamen y la del ahorro de acuerdo con un tipo fijo del 18%). *La renta del ahorro está constituida por los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales. Como excepción, constituyen renta general los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios (instrumentos de giro, cuentas en instituciones financieras, etc.) que procedan de entidades vinculadas con el contribuyente. *La renta general está constituida por los rendimientos y alteraciones patrimoniales que no tengan la consideración de renta del ahorro y por las imputaciones de renta (rentas inmobiliarias, transparencia fiscal internacional, derechos de imagen, instituciones de inversión colectiva en paraísos fiscales, agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas). 2. Rentas del trabajo (excluyendo "Previsión social") La nueva Ley regula prácticamente en...
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