Aspectos generales tributarios de las ONG

Fiscalidad de las ONG

Ana María Delgado García; Rafael Oliver Cuello - Profesora de Derecho Financiero y Tributario , Universitat Oberta de Catalunya; Profesor de Derecho Financiero y Tributario , Universitat Pompeu Fabra
Section: Sumario
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2.1. La normativa tributaria aplicable 2.2. Las entidades sin fines lucrativos 2.2.1. Las fundaciones 2.2.2. Las asociaciones declaradas de utilidad pública 2.2.3. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo 2.3. Requisitos para disfrutar del régimen fiscal especial 2.3.1. Las finalidades de interés general 2.3.2. Actividades y explotaciones económicas 2.3.3. El destino de las rentas y los ingresos 2.3.4. Los destinatarios de las actividades 2.3.5. Los miembros de los órganos de gobierno 2.3.6. La prohibición de reversión 2.3.7. Las obligaciones formales y contables 2.4. El domicilio fiscal 2.5. La opción por la aplicación del régimen fiscal especial

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículos 22 , 31 , 34 , 38 , 96 , 149

LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. - Artículos 25 , 32 , 35 , 36

REAL DECRETO 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional. de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional.

REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptacion del plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de informacion presupuestaria de estas entidades. de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptacion del plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de informacion presupuestaria de estas entidades.

LEY 30/1994, de 24 de Noviembre, de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la Participacion privada en actividades de Interes general. de 24 de Noviembre, de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la Participacion privada en actividades de Interes general. - Artículo 44

REAL DECRETO 1786/1996, de 19 de Julio, sobre Procedimientos relativos a asociaciones de Utilidad publica. de 19 de Julio, sobre Procedimientos relativos a asociaciones de Utilidad publica.

LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. - Artículos 1 , 3 , 7 , 11 , 14 , 17

LEY 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. de 26 de diciembre, de Fundaciones. - Artículos 11 , 25

LEY 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. - Artículos 32 , 33 , 35

REAL DECRETO 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública. de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

REAL DECRETO 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad. de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. - Artículo 120

REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

LEY 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León. de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León.

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. de 21 de noviembre, de Montes.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. de 17 de diciembre, General Tributaria.

Extract:

Aspectos generales tributarios de las ONG

2.1. La normativa tributaria aplicable

La principal norma tributaria que afecta a la fiscalidad de las ONG en España es la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Finalidades Lucrativas y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

De entrada, se tiene que señalar que el artículo 1.1 de esta Ley 49/2002 delimita en un doble sentido el objeto de la norma, que ha de "regular el régimen fiscal de las entidades sin finalidad lucrativa", por una lado, y "los incentivos fiscales al mecenazgo", por otro.

Al mismo tiempo, el apartado 2 del artículo 1 establece la aplicación supletoria de las normas tributarias generales. Esta aplicación supletoria se tiene que entender no sólo en relación con el ordenamiento tributario denominado general (como la Ley General Tributaria), sino también con respecto a las normas tributarias reguladoras de los diferentes tributos.

Una novedad de esta Ley 49/2002 en relación con la anterior Ley 30/1994, de 24 de noviembre, la encontramos en el apartado 3 del mismo artículo, cuando incorpora una mención expresa a los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra y a lo que disponen los Tratados y Convenios Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de acuerdo con el artículo 96 de la Constitución Española, que (al margen de los que afectan a la Iglesia Católica), carecen prácticamente de relevancia de momento a efectos de la determinación del régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas.

En este punto, conviene señalar que la autonomía normativa del País Vasco y de Navarra habría podido tener más importancia práctica; pero, en términos generales, el régimen fiscal especial resulta homogéneo en todo el territorio del Estado.

En cambio, la Ley 49/2002 no contiene ninguna referencia al alcance de las competencias normativas de las comunidades autónomas de régimen común, en relación con lo que está previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del sistema de financiación, que, como se analizará más adelante, no dejan de tener trascendencia, especialmente a nivel de patrocinio y mecenazgo, sobre cuestiones propias de la Ley 49/2002.

2.2. Las entidades sin fines lucrativos

La economía social, según CALVO ORTEGA, es una actividad de interés general realizada por sujetos empresariales privados a los que la Ley limita sus facultades dominicales (gestión, percepción de beneficios y disposición). De esta definición pueden extraerse tres elementos esenciales: la realización de un interés general, que éste sea llevado a cabo por sujetos privados de naturaleza empresarial y que éstos, y en algunos casos sus miembros, tengan sus facultades dominicales limitadas específicamente por la Ley.13

Como destaca este autor, el concepto de interés general parte, lógicamente, del de interés colectivo, que sólo exige que corresponda a un grupo o a una categoría de ciudadanos. Ahora bien, es preciso añadir alguna característica más que convierta dicho interés colectivo en un interés general merecedor de protección jurídica.

Por consiguiente, cabe preguntarse por la razón que lleva al legislador a calificar como de interés general determinadas actividades. Para dar respuesta a esta cuestión, es preciso analizar la pluralidad de situaciones que integran la denominada economía social, así como los distintos tipos de entidades que llevan a cabo tales actividades.

La primera razón para calificar una actividad como integrante de la economía social, siguiendo al citado autor, es su propia naturaleza. Haciendo un repaso de la relación de las mencionadas actividades contenidas en la legislación vigente, se pueden diferenciar tres clases de las mismas. En primer lugar, las actividades que inciden directa e inmediatamente en los seres humanos. Su percepción es inmediata y no necesita de mayor comentario, inscribiéndose en este grupo la mayor parte de los fines de interés general que recoge el art. 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Es el caso de actividad más incontestable de carácter social. Su fiscalidad especial, por consiguiente, no ofrece ninguna duda, ya que este tipo de actividades, debido a su carácter esencial, tendrían que ser realizadas por las Administraciones públicas, de manera que si éstas no pueden desarrollarlas de forma suficiente y reciben la colaboración de un sujeto pri...

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