Las ONG y el impuesto sobre el valor añadido

Fiscalidad de las ONG

Ana María Delgado García; Rafael Oliver Cuello - Profesora de Derecho Financiero y Tributario , Universitat Oberta de Catalunya; Profesor de Derecho Financiero y Tributario , Universitat Pompeu Fabra
Section: Sumario
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4.1. El hecho imponible 4.2. Las exenciones 4.3. Los tipos de gravamen reducidos 4.4. La regla de prorrata y las subvenciones 4.5. Obligaciones formales

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículo 226

Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido - Artículos 20 , 21 , 54 , 91 , 102 , 104 , 106 , 164

Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

REAL DECRETO 2027/1995, de 22 de Diciembre, por el que se regula la declaracion anual de Operaciones con terceras personas. de 22 de Diciembre, por el que se regula la declaracion anual de Operaciones con terceras personas. - Artículo 3

LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. - Artículo 3

REAL DECRETO 330/2003, de 14 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93). de 14 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).

REAL DECRETO 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido - Artículos 20 , 102 , 104 , 106

Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la clasificación nacional de actividades económicas (cna e-93). de 18 de diciembre, por el que se aprueba la clasificación nacional de actividades económicas (cna e-93).

Ley 20/1991, de 7 de Junio, de Modificacion de los aspectos fiscales del Regimen economico fiscal de Canarias. de 7 de Junio, de Modificacion de los aspectos fiscales del Regimen economico fiscal de Canarias.

Extract:

Las ONG y el impuesto sobre el valor añadido

En materia de IVA, la Ley 49/2002 no contiene disposiciones relativas a la tributación de las entidades sin finalidades de lucro. No obstante, habría sido aconsejable el establecimiento de un régimen especial de adaptación de la normativa del IVA a las peculiaridades de estas entidades, tal como ha sido solicitado por algunos sectores, ya que este Impuesto está configurado y orientado en clave de actividades económicas, empresariales o profesionales.

La razón de fondo que se ha esgrimido de esta no adaptación es que se trata de un impuesto armonizado, cuya transposición al ordenamiento positivo interno se debe atener fielmente al contenido de las directivas comunitarias, que sólo dedican normas fragmentarias a las entidades y actividades no lucrativas, ya incorporadas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (LIVA).

Sin embargo, como recuerdan CRUZ AMORÓS y LÓPEZ RIBAS, no hay ningún obstáculo que impida al legislador interno realizar esta adaptación, mientras no desborde los límites de la normativa comunitaria incurriendo en infracción de sus obligaciones de armonización. De hecho, encontramos normas de adaptación de la aplicación del IVA a una de las entidades sin finalidad de lucro por excelencia, la Iglesia Católica, en tanto que la Orden Ministerial de 29 de febrero de 1988 y las Resoluciones de la Dirección General de Tributos de 30 de mayo de 1988 y 15 de marzo de 1989, aclararon el alcance de la aplicación del IVA a las entidades eclesiásticas miembros de la Iglesia Católica.77

Opina PEDREIRA que, tras la aprobación de la Ley 49/2002, que ha establecido un sistema tributario muy favorable en el Impuesto sobre Sociedades y en los impuestos locales para las entidades que puedan acogerse a la misma, la mayor carga tributaria que recae sobre las entidades sin ánimo de lucro es el IVA. Según este autor, se trata de una carga tributaria para ellas porque muchas veces operan como consumidoras finales, dada la dinámica de sus operaciones o la exención de algunos de los servicios que prestan, por lo que la repercusión del impuesto que sufren se convierte en un coste. Hay que tener en cuenta que el IVA es un impuesto pensado para los ...

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