Las sociedades de economía mixta: especialidades en su constitución

La Notaría - Nbr. 34, October 2006

Fernando Leal Paraíso - Notario de Langreo
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I. Concepto y clases. - II. Naturaleza jurídica y normativa aplicable. - III. Formas sociales que puede adoptar. - IV. Modos de constitución. - V. Objeto social. - VI. Duración. - VII. Capital social y aportaciones. - VIII. La administración y representación social. - IX. Procedimiento administrativo de selección de socio privado. - X. Formalización de la constitución. - XI. Régimen jurídico de la sociedad mixta una vez constituida. - XII. Especialidades fiscales en la constitución y funcionamiento de las sociedades mixtas.

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Las sociedades de economía mixta: especialidades en su constitución

I. Concepto y clases

La Sociedad de Economía Mixta (en lo sucesivo S.E.M.) se podría definir descriptivamente como aquella sociedad mercantil cuyo capital está formado en parte por aportaciones de una o más Administraciones públicas (que llamaremos socio público) y en parte por aportaciones de una o más personas físicas o jurídicas no dependientes de ninguna Administración pública (que denominaremos socio privado).

La creación de estas sociedades, que cuentan ya con una relativamente larga tradición jurídica en nuestro ordenamiento, pues fueron ya reguladas por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, es un instrumento en poder de las Administraciones públicas para afrontar el desarrollo de actividades económicas de interés general y, en especial, para la gestión de los servicios públicos facilitando la financiación de las mejoras y mantenimiento de las instalaciones e infraestructuras necesarias para su desenvolvimiento. Se utiliza cada vez con más frecuencia, en especial en el ámbito local, donde los Ayuntamientos tienen especiales dificultades de financiación para poder afrontar el coste de los numerosos servicios que prestan, acompañado de la disminución de alguna de sus fuentes tradicionales de ingresos (por ej.: la reducción de la imposición por el Impuesto de Actividades Económicas). A través de la S.E.M., las Administraciones públicas y, en especial, las locales, tienen un instrumento en el que, con responsabilidad limitada, pueden "agilizar la funcionalidad de ciertos servicios, liberándolos de las rigideces de los principios presupuestarios, de los métodos selectivos del personal y de las trabas del procedimiento administrativo" como dice la STS, sala de lo contencioso-administrativo, de 8 de noviembre de 1982.

Ello ha generado cierta desconfianza por parte de algunos sectores jurídicos, políticos y sociales que ven cómo la gestión de algunos de servicios municipales pasa, aunque sea con carácter temporal, a ser controlada por una sociedad, en la que la participación de la Entidad Local puede ser mayoritaria o minoritaria. Se llega así a hablar de "privatización de servicios públicos" o de una "desregulación del Derecho Administrativo".

Para controlar ese traspaso de gestión a manos de una sociedad no íntegramente municipal se establecen ciertas limitaciones como son la temporalidad de dicho traspaso; la limitación de su objeto al no poder extenderse (al menos en el ámbito local) a servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad; la exigencia de concurso para la selección de socio privado; el control presupuestario y limitaciones como las contenidas en la Disposición Adicional 6a de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas según la redacción dada por la Ley de 11 de marzo de 2003, en cuya virtud, "... las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones públicas o de sus organismos autónomos o entidades de derecho público, se ajustarán en su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos".

Por todo ello podrían clasificarse las sociedades mixtas:

1. Por la finalidad que persigue su constitución, se puede diferenciar entre las que van a gestionar un servicio público y las que persiguen el desarrollo de una actividad económica.

a) La S.E.M.pPara la gestión indirecta de servicios públicos.

Tanto la normativa de las Administraciones locales (artículo 85 de la Ley de Bases del Régimen Local desde 1985 según redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre) como la de los Contratos de las Administraciones públicas (artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio), diferencian entre los supuestos...

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