Igor Minteguia Arregui
Section: Elementos integrantes del derecho fundamental de libertad de producción y creación artística y literaria
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Id. vLex: VLEX-371639

Constitución Española de 1978. - Artículos 20 , 42
Introducción
El constituyente de 1978 quiso reconocer en un mismo precepto, pero de manera individualizada, todos los derechos fundamentales específicos relacionados con la manifestación y difusión pública del pensamiento, ideas, opiniones o información. El resultado fue la redacción final del primer párrafo del artículo 20 de la Constitución española, en el que se declaran una serie de derechos vinculados con este ámbito, entre los que se encuentra, concretamente en la letra b) de dicho párrafo, la libertad de creación y de producción en el ámbito artístico y literario, completándose este apartado con el reconocimiento de esta libertad en el mundo científico y técnico3. El reconocimiento de este derecho fundamental constituye una novedad en nuestra historia constitucional. Sin embargo, era ya un derecho conocido en otros ordenamientos de nuestro entorno. Utilizando distintas fórmulas, otros textos constitucionales europeos, como la Constitución portuguesa de 2 de abril de 1976 (artículo 424), la Ley Fundamental de Bonn de 23 de mayo de 1949 (artículo 55) o la Constitución italiana de 21 de diciembre 1947 (artículo 336) ya habían reconocido la libertad artística con anteri...
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