Análisis del contenido del derecho fundamental de libertad de producción y creación artística y literaria

Sentimientos religiosos, moral pública y libertad artística en la Constitución española de 1978 (2006)

Igor Minteguia Arregui
Section: Elementos integrantes del derecho fundamental de libertad de producción y creación artística y literaria
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Summary:

3.1. El problema del reconocimiento constitucional del derecho de autor en el artículo 20.1 b) de la Constitución española .3.1.1. Concepto de derecho de autor. 3.1.2. La regulación del derecho de autor en los tratados internacionales suscritos por España . 3.1.2.1. El derecho de autor en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos suscritos por España. 3.1.2.2. Los tratados internacionales relativos al derecho de autor suscritos por España 3.1.3. El derecho de autor en el Derecho de la Unión Europea. 3.1.4. La regulación del derecho de autor en el Ordenamiento español46 3.1.4.1. Precedentes históricos. 3.1.4.2. Regulación vigente . 3.1.5. Naturaleza jurídica y contenido del derecho de autor . 3.1.6. La cuestión del reconocimiento constitucional del derecho de autor en España .3.1.6.1. Planteamiento general. 3.1.6.2. La cuestión del reconocimiento constitucional del derecho de autor en la jurisprudencia española.3.1.6.3. Análisis de las diferentes posiciones doctrinales en torno al reconocimiento constitucional del derecho de autor. 3.1.6.3.1. Posiciones doctrinales contrarias al reconocimiento del derecho de autor a través del artículo 20. 1 b) del texto constitucional 3.1.6.3.2. Posiciones doctrinales favorables al reconocimiento del derecho de autor a través el artículo 20.1 b) de la Constitución .82 3.1.6.3.3. Posiciones doctrinales favorables al reconocimiento de los derechos morales de autor a través del artículo 20.1 b) de la Constitución . 3.1.7. Propuesta en torno a la tutela constitucional del derecho de autor. 3.2. Análisis de los elementos básicos de la libertad de producción y creación artística y literaria.3.2.1. Titular de la libertad de producción y creación artística y literaria . 3.2.2. Objeto de la libertad de producción y creación artística y literaria . 3.2.3. Contenido de la libertad de producción y creación artística y literaria 3.2.3.1. El derecho a crear y producir obras artísticas y literarias en libertad. 3.2.3.2. El derecho a divulgar públicamente las obras artísticas y literarias en libertad . 3.3. La libertad de producción y creación artística y literaria como manifestación de la libertad de conciencia. 3.3.1 El derecho de libertad de conciencia en la Constitución española de 1978 . 3.3.1.1. El artículo 16 de la Constitución española y el derecho de libertad de conciencia. 3.3.1.2. El concepto de conciencia: significado y elementos integrantes . 3.3.1.3. El contenido del derecho de libertad de conciencia. 3.3.2. La relación entre la libertad de conciencia y la libertad de producción y creación artística y literaria. 3.3.2.1. La obra artística como manifestación del concepto estético del autor. 3.3.2.2. La obra artística como soporte para la manifestación de la ideología del autor o la difusión de información

Citations:

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Constitución Española de 1978. - Artículos 10 , 16 , 18 , 20 , 27 , 33 , 38 , 44 , 81 , 96

Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

Código Civil. - Artículos 1 , 428 , 429

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LEY 16/1993, de 23 de Diciembre, de Incorporacion al derecho español de la Directiva 91/250/cee, de 14 de Mayo de 1991, sobre la Proteccion juridica de Programas de Ordenador. de 23 de Diciembre, de Incorporacion al derecho español de la Directiva 91/250/cee, de 14 de Mayo de 1991, sobre la Proteccion juridica de Programas de Ordenador.

REAL DECRETO 325/1994, de 25 de Febrero, por el que se modifica el articulo 15.2 del Real decreto 1434/1992, de 27 de Noviembre, de desarrollo de los articulos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de Noviembre, de Propiedad intelectual, en la Version dada a los Mismos por la Ley 20/1992, de 7 de Julio. de 25 de Febrero, por el que se modifica el articulo 15.2 del Real decreto 1434/1992, de 27 de Noviembre, de desarrollo de los articulos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de Noviembre, de Propiedad intelectual, en la Version dada a los Mismos por la Ley 20/1992, de 7 de Julio.

REAL DECRETO 64/1994, de 21 de Enero, por el que se modifica el Real decreto 111/1986, de 10 de Enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio historico español. de 21 de Enero, por el que se modifica el Real decreto 111/1986, de 10 de Enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio historico español.

REAL DECRETO 1248/1995, de 14 de Julio, por el que se modifica parcialmente el Real decreto 479/1989, de 5 de Mayo, regulador de la Composicion y el Procedimiento de actuacion de la Comision arbitral de la Propiedad intelectual. de 14 de Julio, por el que se modifica parcialmente el Real decreto 479/1989, de 5 de Mayo, regulador de la Composicion y el Procedimiento de actuacion de la Comision arbitral de la Propiedad intelectual.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las Disposiciones legales vigentes sobre la Materia. de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las Disposiciones legales vigentes sobre la Materia.

Ley Organica 1/1982, de 5 de Mayo, de Proteccion civil del derecho al honor, a la Intimidad personal y Familiar y a la Propia imagen. de 5 de Mayo, de Proteccion civil del derecho al honor, a la Intimidad personal y Familiar y a la Propia imagen.

Ley 22/1987, de 11 de Noviembre, de Propiedad intelectual. de 11 de Noviembre, de Propiedad intelectual.

Ley Organica 6/1987, de 11 de Noviembre por la que se modifica la Seccion iii del Capitulo 4, titulo xiii del Libro ii del Codigo penal. de 11 de Noviembre por la que se modifica la Seccion iii del Capitulo 4, titulo xiii del Libro ii del Codigo penal.

Real Decreto 396/1988, de 25 de abril, por el que se desarrolla el articulo 72 de la Ley de Propiedad intelectual sobre Control de Tirada. de 25 de abril, por el que se desarrolla el articulo 72 de la Ley de Propiedad intelectual sobre Control de Tirada.

Real Decreto 448/1988, de 22 de abril, por el que se regula la Difusion de Peliculas cinematograficas y Otras obras audiovisuales recogidas en soporte videografico. de 22 de abril, por el que se regula la Difusion de Peliculas cinematograficas y Otras obras audiovisuales recogidas en soporte videografico.

Real Decreto 479/1989, de 5 de Mayo, por el que se regula la Composicion y el Procedimiento de actuacion de la Comision arbitral de Propiedad intelectual. de 5 de Mayo, por el que se regula la Composicion y el Procedimiento de actuacion de la Comision arbitral de Propiedad intelectual.

Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrolló de los artículos 24, 25 y 140 de La Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de propiedad intelectual, en la Version dada a los mismos por La Ley 20/1992, de 7 de Julio. de 27 de noviembre, de desarrolló de los artículos 24, 25 y 140 de La Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de propiedad intelectual, en la Version dada a los mismos por La Ley 20/1992, de 7 de Julio.

Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. de 9 de julio, Concursal.

Extract:

Análisis del contenido del derecho fundamental de libertad de producción y creación artística y literaria

En este epígrafe expondremos los elementos básicos que constituyen el contenido esencial de la libertad de creación y producción artística y literaria. Como antes hemos comentado, en el ámbito del Derecho constitucional esta libertad no ha sido objeto de un verdadero análisis específico; este hecho nos va a obligar a referirnos, en gran medida, a la doctrina civilista para obtener argumentos para fundamentar nuestra propuesta. En este ámbito, la doctrina ha tenido oportunidad de tratar este tema en el contexto de la discusión en torno al reconocimiento constitucional del derecho de autor, derecho que algunos incluyen dentro del ámbito de protección del artículo 20.1 b) de la Carta Magna. Por todo ello, antes de dar a conocer nuestra propuesta acerca del contenido específico de esta libertad, tendremos que hacer referencia a esta discusión y a los argumentos utilizados en la misma.

3.1. El problema del reconocimiento constitucional del derecho de autor en el artículo 20.1 b) de la Constitución española.

Antes de comenzar a examinar la polémica doctrinal en torno a la constitucionalización del derecho de autor, como paso previo, tendremos que hacer referencia a las características y problemas básicos de este derecho. Sin estos datos, nos será de gran dificultad poder entender en toda su extensión los argumentos expuestos en esta discusión y poder así ofrecer posteriormente nuestro punto de vista sobre la misma.

3.1.1. Concepto de derecho de autor.

El derecho de autor, según es entendido unánimemente tanto por la doctrina, como por el propio legislador, engloba todos las potestades sobre una creación intelectual de las que es titular su autor. Estas facultades podrán ser tanto de carácter moral o personal, es decir, aquellas que tienen relación con el especial vínculo del autor con su obra, entendiendo la misma como una extensión de la personalidad de éste, como de carácter patrimonial, es decir, aquellas que surgen en torno a la explotación económica de la creación intelectual38.

Esta definición actual del contenido del derecho de autor ha sido el resultado de una larga evolución histórica, ya que, hasta finales del siglo XIX, los ordenamientos jurídicos solamente se ocuparon de regular los aspectos patrimoniales de este derecho, desconociendo la existencia de sus caracteres personales.

El origen de la teoría sobre las facultades morales del autor se debe ubicar tanto en las aportaciones de doctrina alemana, como en la jurisprudencia francesa del siglo XIX, siendo recogida dichas facultades por primera vez por el derecho positivo a través de la Ley francesa de 9 de febrero de 1895. La protección de estos elementos morales quedaría definitivamente consolidada a través de la reforma, realizada en Roma, el 2 de julio 1928, del principal tratado internacional sobre esta materia, el Convenio de Berna, 9 de septiembre de 1886, para la protección de las obras literarias y artísticas39.

En relación con este derecho, debemos hacer referencia a la discusión en torno al propio término concreto que se debe utilizar para referirnos a los derechos que surgen alrededor de la creación de carácter intelectual. Hasta el momento, nosotros hemos utilizado únicamente el término derecho de autor. Sin embargo, a nivel doctrinal, jurisprudencial y normativo también ha sido empleada la expresión propiedad intelectual.

El legislador español, como más tarde veremos, ha optado tradicionalmente por el uso del término propiedad intelectual, mientras que en culturas jurídicas de nuestro entorno, como la italiana o la alemana, se ha hecho uso del término derecho de autor (diritto d´autore, Urheberrecht), por cuya influencia otros ordenamientos de países como Austria, Bélgica, Portugal o México también han preferido utilizar la misma fórmula40.

Por motivo del uso por nuestro legislador de la denominación propiedad intelectual para referirse a los derechos relativos a las obras intelectuales, la doctrina española generalmente se ha inclinado por este término, aunque, en ocasiones, la razón ha sido puramente pragmática41.

Sin embargo, parte de la doctrina española ha preferido utilizar el término derecho de autor, afirmando que éste podría referirse exclusivamente a los derechos sobre la creación de los que es titular su autor (sean patrimoniales o personales), mientras que el término propiedad intelectual tendría un contenido más amplio, ya que englobaría, además de los derechos del autor sobre su obra, a los denominados derechos conexos, cuyos titulares son otros sujetos como, entre otros, los productores, interpretes o ejecutores de la obra. Además, para algunos autores el uso del término derechos de autor supone la superación de la calificación de esta clase de derechos como derechos de propiedad, permitiendo un tratamiento independiente para los ...

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