Igor Minteguia Arregui
Section: Los sentimientos religiosos y la moral pública como límites del ejercicio de la libertad de producción y creación artística y literaria
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Id. vLex: VLEX-371647
2.1. Los bienes, valores, principios y derechos constitucionales como límites del ejercicio de los derechos fundamentales . 2.2. La ley como instrumento para establecer límites a los derechos fundamentales. 2.3. La interpretación de las normas constitucionales relativas a los derechos fundamentales y libertades públicas conforme a los tratados internacionales sobre Derechos Humanos como fuente de límites de los derechos fundamentales. 2.4. Criterios para la resolución de conflictos .

La teoría general de los límites de los derechos fundamentales.
Tal y como ya hemos subrayado anteriormente, los derechos fundamentales no son absolutos e ilimitados. En base a esta premisa, nuestra labor consistirá en identificar aquellas fuentes de las que pueden derivar las restricciones del ejercicio de los derechos fundamentales. 2.1. Los bienes, valores, principios y derechos constitucionales como límites del ejercicio de los derechos fundamentales. En principio, los principales instrumentos para establecer los límites de los derechos fundamentales serán los propios preceptos constitucionales que reconocen los distintos derechos y libertades de los ciudadanos. Así, por ejemplo, el artículo 16 del texto constitucional reconoce la libertad ideológica, religiosa y de culto sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. El artículo 22 declara el derecho de asociación, para posteriormente añadir que serán ilegales aquellas asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito y prohibir aquellas que sean calificadas secretas y las de carácter paramilitar. La cuestión que se plantea es si esta enumeración expresa de los límites de cada derecho fundamental es exhaustiva o, por el contrario, las razones por las que el ejercicio de estos derechos pueda verse restringido no se agotan en la literalidad de estas disposiciones. Para dar respuesta a esta cuestión debemos afirmar que los derechos fundamentales en el momento de entrar en la dinámica de la vida social, mediante su ejercicio, pueden colisionar con otros bienes también protegidos por nuestro texto constitucional284. En este sentido, las disposiciones constitucionales relativas a los derechos fundamentales y a las libertades públicas no suelen prever todos los hipotéticos conflictos de esta índole que puedan ocurrir en la praxis. Esta falta de exhaustividad nos debe llevar a concluir que el repertorio de los posibles limites que puedan ser establecidos a los distintos derechos fundamentales y libertades públicas no puede agotarse en las menciones explícitas que se realizan en las distintas disposiciones constitucionales dedicadas a su reconocimiento constitucional. Aceptando la posibilidad de que existan límites del ejercicio de los derechos fundamentales que no estén configurados explícitamente como tales en el texto constitucional, debemos subrayar que, en cualquier caso, el origen de estas restricciones deberá ser la necesaria protección de algún elemento que derive de la propia Carta Magna. En líneas generales, la garantía de los derechos fundamentales de terceras personas será el fundamento principal para justificar este tipo de medida. Tal y como señala NARANJO DE LA CRUZ, el texto constitucional protege una pluralidad de derechos y libertades en abstracto, cuyo ejercicio práctico puede suponer una intromisión en el espacio de invulnerabilidad de otro derecho también reconocido en nuestra norma básica285. Esto supondrá que, aunque la propia Constitución no haya previsto tal posibilidad expresamente, el ejercicio de aquel pueda verse restringido por la necesaria protección del espacio de inmunidad del segundo derecho en cuestión. A pesar de que este tipo de conflicto sea la fuente principal para justificar la existencia de límites de los derechos fundamentales, tanto la doctrina, como la jurisprudencia constitucional, han defendido la posibilidad de restringir su ejercicio en razón de la necesaria tutela de otros bienes, valores o principios que también encuentren su raíz en la Carta Magna286. En definitiva, la actividad restrictiva del ejercicio de los derechos reconocidos en el texto constitucional deberá derivar de un conflicto objetivamente perceptible del derecho fundamental con otros bienes, valores, principios o derechos constitucionales287. 2.2. La ley como instrumento para establecer límites a los derechos fundamentales. El artículo 53.1 de la Constitución dispone que las leyes podrán regular el ejercicio de los derechos y liber...
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