Igor Minteguia Arregui
Section: Los sentimientos religiosos y la moral pública como límites del ejercicio de la libertad de producción y creación artística y literaria
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Id. vLex: VLEX-371648
3.1. Los límites establecidos expresamente en el párrafo cuarto del artículo 20 de la constitución . 3.2. El Código penal como límite de la libertad de producción y creación artística y literaria. 3.3. Los límites de la libertad de expresión e información en los tratados internacionales .. 3.4. Los límites derivados del artículo 16 de la Constitución: la libertad de producción y creación artística y literaria como manifestación de la libertad de conciencia 3.5. La suspensión de los derechos reconocidos en el artículo 20 de la constitución.

Constitución Española de 1978. - Artículos 16 , 18 , 20
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 197
Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre reforma de la Ley reguladora de la competencia y el procedimiento de los juzgados de menores. de 5 de junio, sobre reforma de la Ley reguladora de la competencia y el procedimiento de los juzgados de menores. - Artículos 1 , 2
LEY 25/1994, de 12 de Julio, por la que se incorpora al ordenamiento juridico español la Directiva 89/552/cee, sobre la Coordinacion de Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusion televisiva. de 12 de Julio, por la que se incorpora al ordenamiento juridico español la Directiva 89/552/cee, sobre la Coordinacion de Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusion televisiva.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. de 23 de Noviembre, del Código Penal.
LEY 42/1995, de 22 de Diciembre, de las Telecomunicaciones por cable. de 22 de Diciembre, de las Telecomunicaciones por cable.
Ley Organica 7/1980, de 5 de Julio, de Libertad religiosa. de 5 de Julio, de Libertad religiosa.
Ley Organica 4/1981, de 1 de Junio, de los Estados de alarma, excepcion y Sitio. de 1 de Junio, de los Estados de alarma, excepcion y Sitio.
Ley 1/1982, de 24 de Febrero, por la que se regulan las Salas especiales de Exhibicion cinematografica, la Filmoteca española y las Tarifas de las Tasas por licencia de Doblaje. de 24 de Febrero, por la que se regulan las Salas especiales de Exhibicion cinematografica, la Filmoteca española y las Tarifas de las Tasas por licencia de Doblaje.
Ley Organica 1/1982, de 5 de Mayo, de Proteccion civil del derecho al honor, a la Intimidad personal y Familiar y a la Propia imagen. de 5 de Mayo, de Proteccion civil del derecho al honor, a la Intimidad personal y Familiar y a la Propia imagen.
Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de control de cambios. de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de control de cambios. - Artículo 7
Los límites del derecho fundamental de libertad de producción y creación artística y literaria.
En este epígrafe trataremos de identificar aquellos bienes jurídicos que pueden constituirse en elementos restrictivos del ejercicio del derecho fundamental de libertad de producción y creación artística y literaria reconocido en el artículo 20.1 b) del texto constitucional. Previamente, debemos subrayar que, en líneas generales, los posibles límites de este derecho se proyectarán sobre la difusión pública de la obra y no sobre el proceso creativo. Tal y como GONZALEZ MORENO indica, el ámbito de la creación es un círculo esencialmente privado e individual, en íntima conexión con la libertad personal del artista o creador y no susceptible de generar conflictos con intereses ajenos, mientras que esto sí podrá suceder con la comunicación cultural de la obra creada, porque es entonces cuando el producto cultural se hace público, se divulga o se difunde, cuando hay intereses sociales que pueden entrar en colisión con los intereses del arte333. También debemos destacar que el alcance y eficacia de los derechos reconocidos en el artículo 20 resultarán reforzados en la medida en la que su ejercicio sea instrumental para la creación de la opinión pública libre y, en el caso concreto de la libertad objeto de estudio en este trabajo, para garantizar los derechos culturales de los ciudadanos. Esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta por los órganos jurisdiccionales en el momento de conocer los conflictos que puedan surgir entre estas libertades y otros bienes tutelados por la Constitución334. 3.1. Los límites establecidos expresamente en el párrafo cuarto del artículo 20 de la constitución. Este análisis deberá comenzar por la referencia a aquellos elementos restrictivos a los que hace mención de manera expresa el párrafo cuarto del artículo 20 de la Constitución española, que son de aplicación a todos los derechos reconocidos en este artículo de la Carta Magna335. De esta manera, en este párrafo se dice que las libertades reconocidas a lo largo de este artículo 20 del texto constitucional tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Tal y como se deduce de la lectura de este precepto, el límite general del ejercicio de las libertades del ámbito de la expresión y la información es el respeto a los derechos constitucionales de los demás, reconocidos en el Título primero de esta norma, así como al contenido de las leyes de desarrollo. Entre estos derechos se cita expresamente el derecho fundamental al honor, la intimidad y la propia imagen recogido en el artículo 18 de la Carta Magna. Además de esta restricción de carácter g...
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