Los sentimientos religiosos como límite del ejercicio de la libertad de producción y creación artística y literaria

Sentimientos religiosos, moral pública y libertad artística en la Constitución española de 1978 (2006)

Igor Minteguia Arregui
Section: Los sentimientos religiosos y la moral pública como límites del ejercicio de la libertad de producción y creación artística y literaria
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4.1. El fundamento constitucional del bien jurídico de los sentimientos religiosos. 4.1.1. Posiciones doctrinales sobre el fundamento constitucional de los sentimientos religiosos como un bien de carácter individual. 4.1.2. Posiciones doctrinales sobre el fundamento constitucional de los sentimientos religiosos como un bien jurídico de carácter colectivo . 4.1.3. Propuesta en torno al fundamento constitucional del bien jurídico de los sentimientos religiosos.4.2. Los sentimientos religiosos como límite del ejercicio de la libertad de producción y creación artística y literaria: análisis de los delitos de escarnio y profanación del Código penal español de 1995. 4.2.1. Especial referencia al Código penal alemán como modelo pionero en la equiparación de la tutela de los sentimientos religiosos y no religiosos. 4.2.2. La evolución de los delitos de escarnio y profanación tras la aprobación de la Constitución de 1978: del Código penal de 1973 al vigente Código de 1995. 4.2.3. Análisis de los delitos de profanación y escarnio en el Código penal de 1995 . 4.2.3.1. Estudio del Iter parlamentario de los artículos 524 y 525 del Código penal de 1995. 4.2.3.2. El delito de profanación del artículo 524 del Código penal . 4.2.3.2.1. Análisis de los elementos básicos del tipo de profanación . 4.2.3.2.2. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la utilización de obras artísticas y literarias como medio comisivo en el tipo de profanación. 4.2.3.3. El delito de escarnio del artículo 525 del Código penal. 4.2.3.3.1. Análisis de los elementos básicos del tipo de escarnio.4.2.3.3.2. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la utilización de obras artísticas y literarias como medio comisivo en el tipo de escarnio. 4.2.3.4. Propuestas doctrinales en torno a la protección penal de los sentimientos religiosos. 4.2.3.4.1. Doctrina favorable a la desaparición de la tutela específica de los sentimientos religiosos. 4.2.3.4.2. Doctrina favorable al mantenimiento de los tipos de profanación y escarnio . 4.2.3.4.3. Conclusiones. 4.3. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa al conflicto entre la libertad de expresión artística y los sentimientos religiosos.4.4. La referencia al respeto de los sentimientos de los católicos en los medios de comunicación social en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales .

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículos 10 , 16 , 18 , 25 , 137

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 30 , 166 , 188 , 208 , 209 , 210 , 239 , 522 , 524 , 525

Código Civil. - Artículo 3

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. de 23 de Noviembre, del Código Penal.

Ley Organica 7/1980, de 5 de Julio, de Libertad religiosa. de 5 de Julio, de Libertad religiosa.

Ley Organica 1/1982, de 5 de Mayo, de Proteccion civil del derecho al honor, a la Intimidad personal y Familiar y a la Propia imagen. de 5 de Mayo, de Proteccion civil del derecho al honor, a la Intimidad personal y Familiar y a la Propia imagen.

Ley Organica 8/1983, de 25 de Junio, de Reforma urgente y Parcial del Codigo penal. de 25 de Junio, de Reforma urgente y Parcial del Codigo penal.

Ley Organica 5/1988, de 9 de Junio, sobre Modificacion de los articulos 431 y 432 y derogacion de los articulos 239, 566.5, 567.1 y 3 y 577.1 del Codigo penal. de 9 de Junio, sobre Modificacion de los articulos 431 y 432 y derogacion de los articulos 239, 566.5, 567.1 y 3 y 577.1 del Codigo penal.

Ley Organica 3/1989, de 21 de Junio, de actualizacion del Codigo penal. de 21 de Junio, de actualizacion del Codigo penal.

Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la federación de entidades religiosas evangélicas de España. de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la federación de entidades religiosas evangélicas de España.

Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España. de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España.

Extract:

Los sentimientos religiosos como límite del ejercicio de la libertad de producción y creación artística y literaria

En el anterior epígrafe comprobamos como a través de los delitos de escarnio y profanación del vigente Código penal nuestro ordenamiento continúa tutelando los sentimientos religiosos. Esta protección puede constituirse en límite del ejercicio de la libertad producción y creación artística y literaria, motivo por el que pasaremos en este punto a analizar las características de este bien jurídico, así como su proyección específica como elemento restrictivo de este derecho fundamental.

Esta labor comenzará por el estudio de los caracteres específicos de los sentimientos religiosos en el actual sistema constitucional. Tal y como vimos anteriormente, la facultad que nuestro ordenamiento jurídico concede al legislador para establecer límites al ejercicio de los derechos fundamentales está supeditada a que estas medidas deriven de la necesidad de tutelar un bien jurídico de carácter constitucional. Este requisito supone, por lo tanto, que el bien jurídico aquí estudiado deba encontrar su origen en el propio texto de nuestra norma fundamental. Solamente así, la protección de los sentimientos religiosos, bien objeto de tutela a lo largo de la historia de nuestra codificación penal, podrá encontrar su legitimación en el actual Estado laico.

Una vez identificado el fundamento constitucional del amparo concedido por nuestro legislador a los sentimientos religiosos, pasaremos a analizar en profundidad los delitos de profanación y escarnio, tipificados en los artículos 524 y 525 del vigente Código penal de 1995372. Este apartado partirá del estudio de todos los elementos que configuran estos tipos penales, para posteriormente hacer alusión a su efectividad teórica y práctica como límites del ejercicio concreto de la libertad de expresión en el ámbito artístico y literario.

En cuanto al aspecto práctico, éste hará referencia a la jurisprudencia española existente en relación con la aplicación de estas figuras penales a manifestaciones de índole artístico o literario cuyo contenido fuera susceptible de atacar este bien jurídico. Además, no podremos obviar tampoco la necesaria mención a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en torno a este tipo de conflictos, ya que, en base a lo dispuesto en el artículo 10.2 del texto constitucional, la doctrina emanada del contenido de dichas decisiones será un referente a la hora de interpretar las normas constitucionales relativas a los derechos fundamentales y las libertades públicas.

Este examen de la protección penal de los sentimientos religiosos incluirá también la exposición de las distintas posturas doctrinales en torno a la necesidad de la subsistencia de este tipo de delitos, ya que un buen número de autores defienden la reconducción de la tutela de este bien jurídico a otros preceptos del propio texto penal español.

Finalmente, realizaremos un breve análisis de otro texto normativo en el que se hace mención a los sentimientos de carácter religioso como elementos a tener en cuenta en el ejercicio de las libertades del ámbito de la expresión e información. Nos estamos refiriendo al artículo XIV del Acuerdo suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales373, en el que se establece que los sentimientos religiosos de aquellos que profesan la religión católica se constituyen en un bien a respetar en la actividad de los medios de comunicación social.

4.1. El fundamento constitucional del bien jurídico de los sentimientos religiosos.

Los sentimientos religiosos se han constituido en un bien objeto de protección en los distintos textos penales españoles históricos a través, principalmente, de los delitos de profanación y escarnio. Esta tutela se ha realizado desde perspectivas y fundamentos distintos dependiendo de la definición del Estado en relación al fenómeno religioso; de esta forma, en algunos textos penales españoles, por motivo del modelo de confesionalidad excluyente imperante en esos momentos históricos, únicamente se ha concedido protección a los sentimientos religiosos derivados de la fe católica, siendo el verdadero objeto de amparo la confesión católica como religión oficial del Estado. Mientras, en otros códigos penales, bien por mostrarse el Estado más tolerante en cuanto al fenómeno religioso o bien por reconocerse en nuestro ordenamiento jurídico la libertad religiosa, la tutela se ha extendido a los sentimientos de todos aquellos que profesaran una religión que, al menos, estuviese legalmente tutelada.

Tras la aprobación de la Constitución de 1978, nuestro ordenamiento encuentra un nuevo texto fundamental en el que se definirán los principios básicos del sistema jurídico español. Así, en cuanto al fenómeno religioso, el principio básico de nuestra materia se concretará en el artículo 16 de esta norma, en el que, a la par de declarar la inexistencia de confesión estatal alguna, se reconocerá como derecho fundamental ...

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