La moral pública como límite de la libertad de creación y producción artística y literaria

Sentimientos religiosos, moral pública y libertad artística en la Constitución española de 1978 (2006)

Igor Minteguia Arregui
Section: Los sentimientos religiosos y la moral pública como límites del ejercicio de la libertad de producción y creación artística y literaria
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Id. vLex: VLEX-371650

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Summary:

5.1. La moral pública como límite de la libertad de producción y creación artística y literaria en el ordenamiento jurídico español. 5.1.1. El artículo 3.1 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa: la moral pública como límite de la libertad de conciencia en sus distintas manifestaciones . 5.1.2. La moral pública como límite de las libertades de expresión e información en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por España. 5.1.3. La moral pública como límite de la libertad de expresión del menor .5.2. El contenido del concepto de moral pública como límite de la libertad de creación y producción artística y literaria en al actual marco constitucional . 5.2.1. La moral pública como límite de la libertad de expresión artística y literaria en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 5.2.2. La moral pública como límite de la libertad de expresión artística y literaria en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional . 5.2.3. Análisis del concepto de moral pública en la doctrina española . 5.2.4. Síntesis Conclusiva . 5.3. La protección de la infancia y la juventud como expresión de la tutela de la moral pública frente al ejercicio de la libertad de producción y creación artística y literaria. 5.3.1 Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual en el Código penal de 1995.5.3.1.1. La evolución de la protección de la moral pública a través de los delitos de escándalo público: de la tutela del bien jurídico moral pública a la protección de la infancia y la juventud en el Código penal de 1995 . 5.3.1.2. Estudio del iter parlamentario de los artículos 185 y 186 del Código penal de 1995. 5.3.1.3 La reforma del Derecho penal sexual a través de la LO 11/1999, de 30 de abril . 5.3.1.4. Análisis de los delitos de exhibicionismo y provocación sexual del Código penal de 1995 . 5.3.1.4.1. El bien jurídico protegido en los delitos de exhibicionismo y provocación sexual. 5.3.1.4.2. Elementos básicos del tipo de exhibicionismo del artículo 185 . 5.3.1.4.3. Elementos básicos del tipo de provocación sexual del artículo 186. 5.3.1.5. Breve referencia a los párrafos primero y segundo del artículo 189 del Código penal: la protección de la infancia y juventud desde la perspectiva del menor como objeto de las manifestaciones artísticas de carácter pornográfico. 5.3.2. La normativa administrativa sobre calificación de espectáculos públicos, proyecciones cinematográficas y publicaciones periódicas como límite de la libre difusión de obras artísticas y literarias 5.3.3 Conclusiones en torno a la protección de la infancia y juventud frente al ejercicio de la libertad de producción y creación artística y literaria .

Citations:

Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. de 5 de julio, de Libertad Religiosa. - Artículo 3

Constitución Española de 1978. - Artículos 1 , 10 , 14 , 16 , 20 , 24 , 25 , 39 , 96 , 120

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 30 , 178 , 180 , 181 , 185 , 186 , 189 , 204 , 209 , 431 , 432 , 458 , 510 , 566

Código Civil. - Artículos 3 , 315

LEY 22/1999, de 7 de junio, de Modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. de 7 de junio, de Modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

REAL DECRETO 81/1997, de 24 de Enero, por el que se desarrolla parcialmente laley 17/1994, de 8 de Junio, de Proteccion y Fomento de la Cinematografia, y Se actualizan y Refunden normas relativas a la Realizacion de Peliculas en coproduccion, salas de Exhibicion y Calificacion de Peliculas cinematograficas. de 24 de Enero, por el que se desarrolla parcialmente laley 17/1994, de 8 de Junio, de Proteccion y Fomento de la Cinematografia, y Se actualizan y Refunden normas relativas a la Realizacion de Peliculas en coproduccion, salas de Exhibicion y Calificacion de Peliculas cinematograficas.

LEY 17/1994, de 8 de Junio, de Proteccion y Fomento de la Cinematografia. de 8 de Junio, de Proteccion y Fomento de la Cinematografia.

LEY 25/1994, de 12 de Julio, por la que se incorpora al ordenamiento juridico español la Directiva 89/552/cee, sobre la Coordinacion de Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusion televisiva. de 12 de Julio, por la que se incorpora al ordenamiento juridico español la Directiva 89/552/cee, sobre la Coordinacion de Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusion televisiva.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. de 23 de Noviembre, del Código Penal.

LEY ORGANICA 1/1996, de 15 de Enero, de Proteccion juridica del Menor, de Modificacion parcial del Codigo civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil. de 15 de Enero, de Proteccion juridica del Menor, de Modificacion parcial del Codigo civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil.

Ley Organica 7/1980, de 5 de Julio, de Libertad religiosa. de 5 de Julio, de Libertad religiosa.

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Ley 1/1982, de 24 de Febrero, por la que se regulan las Salas especiales de Exhibicion cinematografica, la Filmoteca española y las Tarifas de las Tasas por licencia de Doblaje. de 24 de Febrero, por la que se regulan las Salas especiales de Exhibicion cinematografica, la Filmoteca española y las Tarifas de las Tasas por licencia de Doblaje.

Ley Organica 5/1988, de 9 de Junio, sobre Modificacion de los articulos 431 y 432 y derogacion de los articulos 239, 566.5, 567.1 y 3 y 577.1 del Codigo penal. de 9 de Junio, sobre Modificacion de los articulos 431 y 432 y derogacion de los articulos 239, 566.5, 567.1 y 3 y 577.1 del Codigo penal.

Ley Organica 3/1989, de 21 de Junio, de actualizacion del Codigo penal. de 21 de Junio, de actualizacion del Codigo penal.

Real Decreto 1189/1982, de 4 de junio, sobre regulación de determinadas actividades inconvenientes o peligrosas para la juventud y la infancia. de 4 de junio, sobre regulación de determinadas actividades inconvenientes o peligrosas para la juventud y la infancia.

LEY ORGÁNICA 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

Extract:

La moral pública como límite de la libertad de creación y producción artística y literaria

La influencia de la moral católica en nuestra sociedad ha hecho que, bajo la denominación de moral pública, ésta haya sido objeto de protección en las legislaciones tanto conservadoras, como en las de carácter más progresista, de los últimos dos siglos615.

Históricamente, la tutela de este concepto se ha extendido en nuestro ordenamiento hasta el ámbito del arte y la literatura, constituyéndose, predominantemente en su vertiente sexual, en límite de la libre difusión de obras artísticas y literarias. Los instrumentos positivos concretos por los que dicho concepto operaba como elemento restrictivo de la libertad objeto de este trabajo eran dos: por un lado, la aplicación de los tipos de escándalo público presentes en los distintos Códigos penales y, por otro, la acción de la censura administrativa, que fue llevada hasta el límite durante el régimen franquista con respecto a aquellas manifestaciones artísticas más populares.

La promulgación de la Constitución de 1978 supuso el abandono de la confesionalidad del Estado y el reconocimiento como derecho fundamental de la libertad ideológica y religiosa (artículo 16 de la Carta Magna). Teniendo en cuenta estos nuevos principios constitucionales, la restricción del ejercicio de un derecho fundamental como el aquí estudiado en base a la protección de los valores morales de un grupo religioso determinado no encuentra justificación alguna616.

De esta forma, podemos comprobar como nuestro texto constitucional no cita expresamente este concepto al hacer referencia en el párrafo cuarto del artículo 20 a los límites de las libertades del ámbito de la libre difusión de pensamientos, ideas, opiniones o información en general.

Sin embargo, otras normas de nuestro ordenamiento jurídico que, de una u otra manera, tienen relación con los derechos aquí citados hacen mención a la moral pública. Estas normas servirán de fundamento para que parte de la doctrina defienda la configuración de este concepto en límite de los derechos reconocidos en el artículo 20 del texto constitucional.

Así, tenemos que referirnos al artículo 3.1 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa617. En este precepto se señala que la moral pública forma parte del contenido del orden público que se constituye, según lo dispuesto en el artículo 16 del texto constitucional, en el único límite de las distintas manifestaciones de la libertad ideológica y religiosa. Anteriormente hemos defendido que la libertad de producción y creación artística y literaria puede ser considerada una expresión de la libertad de conciencia, sobremanera cuando se ejercita para la divulgación de auténticas convicciones618. Por ello, podríamos considerar la posibilidad de aplicar los límites establecidos en el artículo 16 de la Constitución al ejercicio de este derecho.

En la línea de lo dispuesto en la anterior norma, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, al reconocer el derecho a la libertad de expresión a los menores en los términos constitucionalmente previstos, afirma que su ejercicio podrá estar sujeto a las restricciones que prevea la Ley para la tutela, entre otros bienes, de la moral pública (artículo 8.3).

A nivel supranacional, distintos tratados internacionales sobre derechos humanos hacen mención a este concepto como límite de la libertad de expresión e información ejercitada a través de cualquier soporte. Estos tratados internacionales, una vez suscritos por el Estado y publicados en el Boletín Oficial del Estado, pasan a formar parte del ordenamiento español como normas de rango de ley (artículo 96.1 de la Constitución).

Además, a la luz del artículo 10.2 de la Carta Magna, estas normas se constituirán en fuente interpretativa de aquellos preceptos relativos a derechos fundamentales y libertades públicas reconocidas en la Constitución.

En base a lo dispuesto en este último precepto, el Tribunal Constitucional se ha remitido a los tratados internacionales y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para delimitar el alcance de los derechos reconocidos en el artículo 20 del texto constitucional. La remisión a estas normas internacionales ha permitido que el Tribunal Constitucional haya estudiado la repercusión en nuestro orden jurídico interno del concepto de moral pública como límite al ejercicio de las libertades de expresión e informaciones en sus distintas manifestaciones.

A través del estudio de las normas anteriormente citadas y de la interpretación y la aplicación que de las mismas realizan la jurisprudencia supranacional como la interna, podremos conocer en qué medida la moral pública se ha constituido en objeto de tutela por parte de los poderes públicos frente al ejercicio del derecho de producción y creación artística y literaria.

De la misma manera, trataremos de ofrecer una definición de este concepto de origen confesional ...

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