ORDEN de 6 de marzo de 2008, por la que se procede a la adaptación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, April 04, 2008 (Nbr. 66)

3. Otras Disposiciones - CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
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ORDEN de 6 de marzo de 2008, por la que se procede a la adaptación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga.

ORDEN de 6 de marzo de 2008, por la que se procede a la adaptación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22, que aprobados los Estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencias en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La Disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones registrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus Estatutos a dicha Ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

Los presentes Estatutos han sido aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de ese Colegio, celebrada el 15 de junio de 2007, e informados por el Consejo Andaluz respectivo.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre,

D I S P O N G O

Proceder a la adaptación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga, ordenar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden Jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de marzo de 2008

MARÍA JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

A N E X O ESTATUTO DEL ILUSTRE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MÁLAGA Í N D I C E

CAPÍTULO PRIMERO. DE LA PROFESIÓN DE ADMINISTRADOR DE FINCAS Y EL COLEGIO.

Artículo 1. De la profesión de Administrador de FincasDefinición.

Artículo 2. Ámbito de funciones.

Artículo 3. Del Colegio.

Artículo 4. Ámbito territorial y domicilio.

Artículo 5. Regulación.

Artículo 6. Fines esenciales.

Artículo 7. Funciones del Colegio.

Artículo 8. Estatutos.

Artículo 9. Relaciones orgánicas. CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS COLEGIADOS.

Artículo 10. Clases de Administradores.

Artículo 11. Requisitos.

Artículo 12. Altas.

Artículo 13. Bajas.

Artículo 14. Derechos.

Artículo 15. Obligaciones.

Artículo 16. Publicidad.

Artículo 17. Sociedades Profesionales de Administradores de Fincas.

Artículo 18. Venia y entrega de documentación.

CAPÍTULO TERCERO. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 19. Principios rectores y órganos de gobierno.

Artículo 20. Del Presidente.

Artículo 21. De la Junta de Gobierno.

Artículo 22. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

Artículo 23. De los Vicepresidentes.

Artículo 24. Del Secretario.

Artículo 25. Del Tesorero.

Artículo 26. Del Contador-Censor.

Artículo 27. De los Vocales.

Artículo 28. Cese.

Artículo 29. Junta Honoraria.

Artículo 30. De las Juntas Generales.

Artículo 31. Clases.

Artículo 32. Junta General Ordinaria.

Artículo 33. Juntas Generales Extraordinarias

Artículo 34. Competencia.

Artículo 35. Celebración.

Artículo 36. Libros de Actas. CAPÍTULO CUARTO. DE LAS ELECCIONES.

Artículo 37. Elecciones.

Artículo 38. Candidatos.

Artículo 39. Duración.

Artículo 40. Vacante.

Artículo 41. Proceso electoral.

Artículo 42. Can...

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