Anuario de Derecho Civil - Nbr. LVII-2, April 2004
Antonio Cabanillas Sánchez
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Id. vLex: VLEX-372234
I. Derecho Civil: 1. Parte general. 2. Derecho de la persona. 3. Obligaciones y contratos. Responsabilidad civil. 4. Derechos reales. Derecho hipotecario. 5. Derecho de familia. 6. Derecho de sucesiones.-II. Derecho Mercantil. III. Derecho Procesal.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 14 , 386 , 576 , 636 , 921 , 1692 , 1715
Constitución Española de 1978. - Artículos 18 , 20 , 24 , 120
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. - Artículo 28
Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad. - Artículo 63
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 44
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. - Artículo 17
Código Civil. - Artículos 1 , 3 , 4 , 7 , 96 , 136 , 140 , 162 , 299 , 300 , 400 , 402 , 406 , 609 , 618 , 1063 , 1101 , 1105 , 1108 , 1195 , 1227 , 1228 , 1243 , 1280 , 1291 , 1292 , 1295 , 1357 , 1501 , 1544 , 1554 , 1556 , 1591 , 1866 , 1902 , 1903 , 1922 , 1926 , 1940 , 1954
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 248
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - Artículos 112 , 133 , 135
Ley Organica 1/1982, de 5 de Mayo, de Proteccion civil del derecho al honor, a la Intimidad personal y Familiar y a la Propia imagen. de 5 de Mayo, de Proteccion civil del derecho al honor, a la Intimidad personal y Familiar y a la Propia imagen. - Artículos 2 , 9
Ley 22/1987, de 11 de Noviembre, de Propiedad intelectual. de 11 de Noviembre, de Propiedad intelectual. - Artículo 14
Real Decreto 314/1979, de 19 de enero, por el que se aprueban las tarifas de honorarios de los Aparejadores y los arquitectos Tecnicos en trabajos de su Profesion. de 19 de enero, por el que se aprueban las tarifas de honorarios de los Aparejadores y los arquitectos Tecnicos en trabajos de su Profesion.
Sentencias
Derecho civil Parte general 1. Abuso de derecho. Paralización de obras por interdictos.-Esta Sala ha tenido ocasión de recordar, en S de 18 de julio de 2001, la doctrina sobre la aplicabilidad del artículo 7.2 ce en orden a la procedencia de las indemnizaciones solicitadas por quienes ven paralizada su obra por la interposición de interdictos de obra nueva que luego resultan desestimados. De las numerosas sentencias recientemente dictadas en la materia se desprende que dicha indemnización ha de considerarse condicionada a que la conducta del interdictante sea acreditativa de un proceder ilícito, antijurídico y de mala fe, sin que estas características se consideren evidenciadas por la simple desestimación de la demanda interdictal, pues en todo caso quien deduce una pretensión está ejercitando el derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 CE. Por ello, se hace inexcusable una prueba contundente y eficaz de la existencia de una finalidad torticera y dañina, con total ausencia de interés legítimo. De ahí que la indemnización a que nos referimos haya de calificarse de excepcional y la aplicación de la doctrina del abuso de derecho deba ser realizada de modo prudente y restringido, tras la detenida ponderación de las circunstancias concurrentes, buscando un delicado equilibrio entre el artículo 24 de la CE, por un lado, y el artículo 7.2 CC, por otro, y solamente procederá inclinarse a favor de la tesis del reclamante cuando exista prueba seria, eficaz y, como se ha dicho, contundente de la intención de la otra parte de dañar y de que su conducta ha sido dolosa y manifiestamente temeraria y, por ello, arbitraria, caprichosa y abusiva (SS de 2 de febrero y 6 de abril de 2001, de 6 de febrero de 1999 y 28 de marzo y 30 de junio de 1998, entre otras) (STS de 10 de diciembre de 2002; ha lugar.) HECHOS.-Gálvez y Cía., S. A. y Soincar, S. L. interpusieron demanda contra Alvymat, S. A, J. M. P. Y C. A. S. Solicitando que éstos fuesen condenados al abono de la cantidad de 46.697.784 pesetas en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos debido a la paralización de la obra que ejecutaban las entidades actoras, como consecuencia de tres interdictos de obra nueva promovidos por los demandados. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda. La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación y condenó a Alvymat, S. A. A abonar a la actora los daños y perjuicios causados por la paralización de la obra. Alvymat, S. A. interpuso recurso de casación que fue estimado por el TS confirmando la sentencia de primera instancia. (R. T. B.) 2. Imprescriptibilidad de la acción de nulidad en los casos de simulación absoluta.-La sentencia recurrida, al considerar imprescriptible la acción de nulidad de la donación con causa ilícita por defraudar los derechos legitimarios del demandante, encubierta bajo una compraventa inexistente, aplicó muy atinadamente la jurisprudencia de esta Sala citada en su fundamento jurídico cuarto, que se ha reiterado en otras sentencias posteriores como la de 1 de abril de 2000 cuando, al examinar un motivo de casación muy similar a éste, declara lo siguiente: "Para que pueda hablarse de simulación relativa es requisito indispensable que el contrato disimulado (el verdaderamente querido celebrar bajo la apariencia de otro) sea plenamente válido, pero éste no es el caso aquí contemplado, en el que no nos hallamos en presencia de ninguna simulación relativa en el sentido antes expuesto, ya que los dos contratos son radicalmente nulos: el aparente de compraventa (por falta de causa: precio) y el disimulado de donación (por ilicitud de la causa, al haberse defraudado mediante ella los derechos legitimarios del actor), por lo que la acción ejercitada para obtener dicha nulidad radical es imprescriptible, como acertadamente han entendido las coincidentes sentencias de la instancia". A lo que cabe añadir que también la inexistencia misma de la donación con causa ilícita por responder a la exclusiva finalidad de defraudar los derechos legitimarios de otros herederos se ha afirmado por esta Sala en sentencias posteriores a la recurrida, como la de 2 de abril de 200 l. (STS de 23 de octubre de 2002; no ha lugar.) HECHOS.-Don J. A R. B. interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante contra E. y 1. H. R. Solicitando la nulidad de la escritura pública de compraventa otorgada en fecha 25 de enero de 1972 por la madre del actor a favor de la madre de los demandados. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al considerar que si bien la compraventa reflejada en la escritura era inexistente por falta de causa, bajo este negocio simulado se encubría una donación ya inatacable por haber prescrito la acción de nulidad. Interpuesto recurso de apelación, la Audiencia de Alicante revocó la sentencia de instancia al considerar que la imprescriptibilidad de la acción de nulidad de la compraventa se ex...
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