Los títulos-valor. Letra de cambio, cheque y pagaré
Enrique Gadea
Section: Sumario
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I. Concepto y referencia a los elementos personales II. Las funciones económicas desarrolladas por la letra III. La unificación del derecho cambiario y la ley cambiaria española IV. Naturaleza jurídica de la obligación cambiaria V. La capacidad cambiaria VI. La representación cambiaria Bibliografía recomendada

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 447
Código Civil. - Artículos 314 , 323 , 324 , 1192 , 1259 , 1261
La letra de cambio: Introducción
I. Concepto y referencia a los elementos personales De forma descriptiva, podemos definir la letra de cambio como un título-valor que incorpora: una orden de pago del librador dirigida al librado para que pague una cantidad de dinero al tomador o futuro tenedor del título y una promesa de pago del propio librador en la que se compromete a satisfacer la cantidad expresada en el título en el supuesto de que el librado no lo haga. Para facilitar la comprensión de la definición, parece oportuno señalar que en el momento del libramiento o emisión de la letra, normalmente, aparecen tres sujetos: a) El librador, que es la persona que emite o crea la letra dando la orden de pago, cuyo cumplimiento garantiza. b) El librado, es la persona a la que va dirigida la orden de pago, aunque sólo se obligará cambiariamente cuando declare expresamente y en la propia letra que acepta su pago, momento en el que se le denomina aceptante. c) El tomador (o tenedor) de la letra, es la persona a la que se ha de hacer el pago de la suma de dinero indicada en la letra. Posteriormente, pueden aparecer nuevos elementos personales a medida que en ella se realizan nuevas declaraciones c...
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