La circulación de la letra y el aval

Los títulos-valor. Letra de cambio, cheque y pagaré

Enrique Gadea
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I. Formas de transmisión de la letra de cambio II. El endoso A. Concepto y requisitos B. Clases de endoso 1. Efectos del endoso pleno: 2. Endosos limitados: C. Momento del endoso D. El endoso de retorno III. El aval A. Concepto y naturaleza jurídica B. Elementos personales C. Requisitos D. Efectos del aval Bibliografía recomendada

Citations:

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La circulación de la letra y el aval

I. Formas de transmisión de la letra de cambio

El endoso es la forma normal de transmisión de la letra. Por eso, el artículo 14.1 dispone que: "la letra de cambio, aunque no esté expresamente librada a la orden, será transmisible por endoso". Sin embargo, el mismo artículo -en el párrafo segundo- también señala que "cuando el librador haya escrito en la letra de cambio las palabras "no a la orden", o una expresión equivalente, el título no será transmisible, sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria".

Como veremos posteriormente, cuando la transmisión se formaliza a través del endoso se protege de manera especial la posición jurídica del tercero adquirente de la letra. En cambio, si la transmisión de los derechos cambiarios se realiza mediante cesión ordinaria, se transmitirán al cesionario únicamente los derechos del cedente -no los de la letra-, en los términos previstos en los artículos 347 y 348 Código de comercio (artículo 24.1). Los mismos efectos se atribuyen a cualquier otra transmisión del título por cualquier otro medio distinto del endoso (artículo 24.2). Entre esas transmisiones cabe destacar los casos de adquisición de la letra por sucesión "mortis causa" (a título de heredero o de legatario) y por sucesión universal "inter vivos" en caso de fusión o escisión de una s...

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