Los títulos-valor. Letra de cambio, cheque y pagaré
Enrique Gadea
Section: Sumario
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I. Las acciones cambiarias A. La acción directa B. La acción de regreso C. El protesto a) Concepto y funciones b) Clases de protestos c) Referencia a la sustitución del protesto y a los supuestos de exclusión d) El tiempo y la forma del protesto D. Contenido económico de las acciones cambiarias E. La prescripción de las acciones cambiarias II. La letra de resaca III. Las acciones extracambiarias A. La acción causal B. Acción de enriquecimiento Bibliografía recomendada

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 460 , 483 , 944
Código Civil. - Artículos 1170 , 1973
Acciones cambiarias y extracambiarias. La letra de resaca
I. Las acciones cambiarias La Ley cambiaria concede al tenedor de una letra desatendida dos acciones cambiarias para exigir judicialmente el abono de su importe a las personas obligadas: la directa contra el aceptante o sus avalistas y la de regreso contra cualquier otro obligado (artículo 49.1). A. La acción directa La acción directa exige como único presupuesto la aceptación de la letra por el librado. Por tanto, para su ejercicio no es necesaria la presentación de la letra al pago en tiempo oportuno ni el levantamiento del protesto o declaración equivalente, como destaca el artículo 49.2 de la LC al decir que "a falta de pago, el tenedor, aunque sea el propio librador, tendrá contra el aceptante y su avalista la acción directa derivada de la letra de cambio para reclamar sin necesidad de protesto tanto en la vía ordinaria como a través del proceso especial cambiario, lo previsto en los artículos 58 y 59". Ello significa que la acción directa únicamente está sometida al plazo de prescripción. No se debe pensar que la acción directa puede ser ej...
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