BOE. Boletín Oficial del Estado, April 05, 2008 (Nbr. 83)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia y Hacienda
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Id. vLex: VLEX-37238939
Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras.? Resolución de 1 de abril de 2008, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se publica la Instrucción n.º 1/2008, de 27 de febrero, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria y para la aplic
Advertidas omisiones en la publicación del texto de la Instrucción n.º 1 /2008, de 27 de febrero de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria y para la aplicación de determinados artículos del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 11 de marzo de 2008 que dificultan su interpretación y aplicación, se dispone la nueva publicación de la referida Instrucción, cuyo texto se inserta a continuación, dejando sin efecto la publicación efectuada en dicha fecha.
Madrid, 1 de abril de 2008.-El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo. INSTRUCCIÓN N.º 1 /2008, DE 27 DE FEBRERO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN RELACIÓN CON LAS ENTIDADES DE CRÉDITO QUE PRESTAN EL SERVICIO DE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA Y PARA LA APLICACIÓN DE DETERMINADOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN, APROBADO POR REAL DECRETO 939/2005, DE 29 DE JULIO El artículo 29.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece que las Entidades colaboradoras centralizarán la operación de ingreso en el Tesoro de las cantidades recaudadas y el envío al órgano de recaudación competente de la información necesaria para la gestión y seguimiento de los ingresos. Asimismo, el apartado 2 de ese mismo artículo habilit...
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