DGRN Direccion General de Registros y del Notariado
BOE, March 20, 2007
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Id. vLex: VLEX-372425
Adjudicación de finca, en ejecución forzosa, por incumplimiento de Convenio Urbanístico: no es inscribible un simple compromiso ni es aplicable la autotutela de la Administracion.

Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 33 , 106
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 1 , 2 , 19 , 38 , 42 , 66 , 322 , 323 , 325 , 328
Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. - Artículo 303
Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículo 99
Resolución de 22 de febrero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Granada contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 2 de dicha localidad, a inscribir una escritura de elevación a público de un expediente administrativo de adjudicación de finca, en ejecución f
En el recurso interpuesto por don Luis Gerardo García-Royo Muñoz, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Granada contra la negativa del Registrador de la Propiedad número dos de dicha localidad, don Jesús Camy Escobar, a inscribir una escritura de elevación a público de un expediente administrativo de adjudicación de finca, en ejecución forzosa, por incumplimiento de Convenio Urbanístico.
Hechos I Mediante Escritura otorgada ante el Notario de Granada don Andrés Tortosa Muñoz, el 30 de mayo de 2006, don Luis Gerardo García -Royo Muñoz, en nombre y representación de la Gerencia de Urbanismo y Obras municipales del Excmo. Ayuntamiento de Granada, procedió a elevar a público un expediente administrativo, relativo a la Adjudicación, en vía de ejecución forzosa, del pleno dominio de una finca registral, en cumplimiento de un Convenio Urbanístico firmado con la mercantil «Promociones Beiro Sur, S. L.». II Presentada la indicada Escritura en el Registro de la Propiedad número dos de Granada fue calificada de la siguiente forma: El día seis de junio de dos mil seis fue presentada al Diario 38 escritura de «elevación a público de expediente administrativo», otorgada el treinta de mayo del mismo año ante el notario de Granada don Andrés Tortosa con el n° 2024 de su protocolo, habiéndole correspondido el asiento de presentación n° 733. En dicho título comparece el Ilmo. Sr. don Luis Gerardo García Royo Muñoz, como Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo y obras Municipales del Ayuntamiento de Granada al objeto de adjudicar a la Corporación, en vía de ejecución forzosa de un convenio urbanístico, el pleno dominio de un local comercial de doscientos metros cuadrados inscrito en este registro con el n° 26.624, incorporándose las correspondientes certificaciones así como el testimonio de los documentos y actos administrativos recaídos en el expediente al objeto de adverar los trámites seguidos en el referido procedimiento hasta concluir en la ejecución forzosa por sustitución y que de forma sintética pasamos a relatar. Con fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete el Excmo. Ayuntamiento de Granada y la entidad mercantil Beiro Sur S. L., entonces en formación, suscribieron un «convenio urbanístico para el desarrollo del área de actuación E.E.-6.01. de la revisión del PGOU en la actual fábrica de piensos Sanders», posteriormente complementado y ratificado mediante Addenda suscrita el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve por las mismas partes. Se incorpora certificación que recoge ambos documentos expedida por don Gustavo García Villanova Zurita, como Secretario Delegado de la Gerencia de Urbanismo el día diecisiete de mayo de dos mil seis, y de la que resulta que su objeto es el desarrollo urbanístico de los terrenos referenciados, comprometiéndose el Ayuntamiento, o el promotor si fuese procedente, a redactar las figuras de planeamiento que procedan para adecuar las clasificaciones del suelo a Uso Residencial, en base a las determinaciones del PGOU -85 y las propuestas contenidas en la Revisión del PGOU aprobado inicialmente y a lo especificado en el convenio. En éste se reseña que en el momento de su firma los terrenos afectados tienen asignado un uso pormenorizado de industrial singular aislada, estableciéndose que como consecuencia de la Innovación del instrumento de planeamiento este pasará a ser residencial y estableciéndose una determinada edificabilidad máxima en función de los datos obrantes para la Revisión d...
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